Sentencia N° 71 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 71, Exp. 02-652, 20/02/2003
Expediente02-652
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de hecho interpuesto por la parte demandada en un procedimiento de calificación de despido. La Sala ratificó la inadmisibilidad del recurso de casación, argumentando que, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley Orgánica del Trabajo, no se concede recurso de casación en estos casos. Se destacó que el Juzgado Superior había declarado firme la decisión de no admitir el recurso de casación, lo que fue considerado correcto por la Sala.
Extracto de la motiva
El Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Coro, al declarar la negativa sobre la admisión del recurso de casación lo hizo en los siguientes términos: “...1) por auto de fecha 15 de octubre de 2002, este Tribunal declaró definitivamente firme el fallo dictado, y ordenó la remisión del presente expediente al Tribunal de origen, con oficio Nro. 1025, el cual se acuerda dejar sin efecto. 2) De conformidad con el artículo 123, de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual expresa: “De la decisión del Tribunal Superior del Trabajo en materia de calificación de despido no se concederá el recurso de casación”. Los procedimientos de estabilidad laboral no tienen recurso de casación, y así ha sido reiterado hasta la saciedad por el Tribunal Supremo de Justicia. 3) Que en sentencia de fecha 05 de febrero de 2002, dictada por la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, caso seguido por el ciudadano Jhon Jairo Mejías Hoyos y otros, contra el auto de fecha 20 de noviembre de 2001, dictado por este Tribunal Superior, que a su vez le había negado la admisión del recurso de casación anunciado, en dicho procedimiento. Por los mismos motivos señalados, se niega la admisión del recurso de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de hecho propuesto por el abogado Rubén Villavicencio, en representación de la empresa Vanguardia de Industrias Tecnológicas, C.A (VITCA), contra el auto de fecha 21 de octubre de 2002, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Coro. De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte recurrente. Así mismo, conforme a la reiterada doctrina que ha ratificado la inadmisibilidad del recurso de casación en los procedimientos de calificación de despido, esta Sala considera que la interposición del presente recurso de hecho ha sido efectuado en forma maliciosa. En consecuencia, con fundamento en la parte in fine del artículo 316 del Código de Procedimiento Civil, se impone al abogado Rubén Villavicencio una multa de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20,000,oo).
Palabras clave
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