Sentencia N° 709 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2011

TSJ/SCS, Sent. N° 0709, Exp. 10-793, 27/06/2011
Expediente10-793
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2011-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 27 de junio de 2011, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora contra la sentencia del Juzgado Superior Octavo del Trabajo, que había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado el fallo apelado. La Sala consideró que la decisión del Juzgado de Alzada fue correcta al aplicar el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, que establece un lapso de prescripción de un año para las acciones derivadas de la relación laboral, y que no se incurrió en los vicios alegados por la parte recurrente.

Extracto de la motiva

La denuncia que se analiza, presenta serias deficiencias técnicas, en virtud a que, en primer lugar, los formalizantes no la encuadran en alguno de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que consagran los diferentes motivos o causales para la interposición del presente medio extraordinario de impugnación; y en segundo lugar, porque se alega la infracción del artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo por error de interpretación, sin indicar cuál fue el error del Juzgador de Alzada al interpretarlo, ni su verdadero espíritu, propósito y razón, con lo cual, se incumple con los requerimientos mínimos de técnica exigidos para este tipo de delación. En todo caso, esta Sala extremando sus funciones observa que los formalizantes aducen que el Sentenciador de Alzada, erró al establecer que el lapso de prescripción en el presente caso es de un (1) año y que el mismo comenzó a transcurrir en la fecha en que fue firmada el acta convenio por la demandada y los representantes de los trabajadores de la empresa PROURCA, puesto que esa transacción laboral produjo efectos de cosa juzgada, la cual le otorga por Ley a ese acuerdo el carácter de título ejecutivo, siendo que el artículo 1977 del Código Civil establece que la acción que nace de una ejecutoria prescribe a los veinte (20) años, y por tanto dicho dispositivo legal, que no fue aplicado, es el que regula el supuesto de hecho que se configuró en el caso bajo análisis. Sobre el particular, considera la Sala oportuno señalar que por cuanto las normas sustantivas del trabajo son orgánicas, especiales y posteriores al Código Civil, tienen aplicación preferente.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de mayo de 2010, en consecuencia, SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

prescripcióncontratorelación laboralderecho a la defensaincongruenciaCódigo Civilacta convenio

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