Sentencia N° 709 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0709, Exp. 09-544, 01/07/2010
Expediente09-544
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-07-01
DecisiónADMISIBLE

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por Francisco Ojeda contra la decisión del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Aragua, que había declarado sin lugar su apelación y demanda de jubilación. La Sala admitió el recurso, argumentando que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite impugnar decisiones que violenten normas de orden público. Se destacó la importancia de la irrenunciabilidad de los derechos laborales y la protección del derecho a la jubilación como un derecho humano fundamental.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Alega el impugnante, como fundamento a su propuesta de anulación de la sentencia recurrida, la violación del artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia (Sentencias Nº 1.586 de fecha 18 de julio de 2007 y 2.395 de fecha 29 de noviembre de 2007) y la infracción de los artículos 5 (principio de irrenunciabilidad y búsqueda de la verdad) y 11 (principio de legalidad de los actos procesales), 159 y 160, todos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al violentar el derecho a la defensa de su mandante y estar incursa la sentencia recurrida en el vicio de incongruencia negativa, por omisión de pronunciamiento, al señalar que la argumentación fundamental de la apelación la concentró en la nulidad absoluta del despido efectuado, alegando igualmente que la conducta asumida por la empresa, al despedir a su representado en esas circunstancias, evidentemente configura un fraude a la ley, por cuanto es imposible desde el punto de vista jurídico legal realizar un despido sin que medie entre las partes una relación laboral.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara ADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del accionante, contra la sentencia de fecha 1° de abril de 2009, emanada del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En consecuencia, y de conformidad con el iter procesal establecido en el Capítulo VI del Título VII de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a partir del día siguiente a la publicación del presente auto, comenzará a correr un lapso de veinte (20) días calendarios consecutivos a los fines de que la parte demandada pueda consignar por escrito los argumentos que a su juicio contradigan los alegatos del recurrente. Una vez concluida la sustanciación, la Sala dictará un auto, fijando el día y la hora para la realización de la audiencia, donde las partes podrán formular sus alegatos y defensas, de manera pública y contradictoria. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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