Sentencia N° 709 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0709, Exp. 07-1707, 22/05/2008
Expediente07-1707
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-22
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 22 de mayo de 2008, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Teonelson Wohnsiedler contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo del Estado Lara, que había confirmado la decisión de primera instancia. La Sala analizó las alegaciones del recurrente sobre la falta de aplicación de normas y errores de juzgamiento, concluyendo que no se evidenció la alegada tergiversación de los hechos por parte del juez de alzada. Además, se determinó que el reenganche del trabajador no se materializó, lo que justificó la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
La denuncia formulada se refiere al vicio de incongruencia en que supuestamente incurrió el juez de alzada, al tergiversar los hechos alegados en la demanda con relación a la materialización del reenganche, puesto que en el libelo no se afirmó que el trabajador no llegara a reincorporarse de manera efectiva a su puesto de trabajo, como fue señalado por el sentenciador ad quem. Se constata que en el escrito libelar, el demandante afirma que la solicitud de calificación de despido fue declarada con lugar, por lo que fue ordenado el reenganche del trabajador, 'pero en el momento de ejecutar la sentencia por el Tribunal a-quo (sic), (…) en fecha 13 de Abril de 1999 se trasladó y se constituyó al (sic) lugar donde funcionaba la empresa YUKERY VENEZOLANA DE ALIMENTOS C.A., dejándose sentado en actas que en el lugar donde funcionaba esa empresa hoy funciona MAVESA S.A.'...
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 1° de agosto de 2005, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se exonera de las costas del recurso al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.