Sentencia N° 707 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0707, Exp. 09-451, 01/07/2010
Expediente09-451
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-07-01
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy. La decisión se basa en que el recurso no se ajusta a los fines establecidos por la ley, ya que no se evidenció violación de normas de orden público procesal. Se argumenta que la parte demandada no contestó la demanda, pero el tribunal concluye que la decisión impugnada se encuentra ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Se esgrime como argumento central para intentar o pretender la impugnación de la recurrida, la violación de normas de orden público procesal en menoscabo del derecho a la defensa y al debido proceso, por considerar que se violentó el principio procesal de confesión ficta, contenido en el artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que si bien es cierto que en su oportunidad no realizó la promoción probatoria, resalta que conjuntamente con el libelo de la demanda constan documentos, en los cuales se deja evidencia de la reclamación de las retenciones indebidas realizadas sobre el salario devengado por los trabajadores en estado de reposo médico, el cual correspondía al “salario promedio integral semanal devengado por éstos antes de la ocurrencia del accidente laboral”; y que al no haber procedido la parte demandada a la contestación de la demanda, debió la alzada, aunado a los alegatos formulados por las partes en la audiencia de juicio, tener la certeza de que los conceptos reclamados están ajustados a derecho, y en base a la confesión dada por la parte demandada, considerarlos procedentes.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 6 de marzo de 2009, emanada del Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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