Sentencia N° 707 — Sala de Casación Social del TSJ, 28 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0707, Exp. 05-1630, 27/04/2006
Expediente05-1630
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-28
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia dictada el 28 de abril de 2006, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante, Ricardo Solórzano, contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Carabobo. La Alzada había modificado parcialmente la decisión de primera instancia, lo que motivó la apelación del actor. La Sala concluyó que no hubo error en la interpretación de las normas laborales aplicables al caso, y que la decisión de la Alzada se ajustó a los hechos y al derecho.
Extracto de la motiva
Delata el recurrente el error de interpretación en el que incurre la Alzada de los artículos antes delatados, al no aplicar el principio Constitucional y Legal en cuanto a la aplicación de la norma más favorable al trabajador, en caso de la existencia de dudas sobre la aplicación de varias normas jurídicas, norma que debe aplicarse en su integridad. Para demostrar la existencia de éste vicio, invoca el recurrente las dudas que se evidencian por parte del Juez al momento de determinar el salario, duda que según el formalizante se desprenden del exhorto que realiza la Juzgadora. Ahora bien, la Alzada, en procura de una justicia clara, exhorta a los jueces de sustanciación, mediación y ejecución hacer uso del despacho saneador una vez que las imprecisiones en los cálculos dificultan la tarea del juzgamiento, lo cual, contrariamente a lo expuesto por quien recurre, no demuestra dudas por parte de la Alzada en cuanto a la aplicación de distintas normas jurídicas, ya que dicho impulso es con la finalidad de sanear los términos de la pretensión de quien demanda, al existir indeterminaciones. En este mismo sentido, la Alzada en la aclaratoria de la sentencia recurrida, en cuanto al salario reclamado y el finiquito celebrado entre las partes, señala: “b. En cuanto a la transacción con valor de finiquito, como bien es sabido no puede considerarse como prueba del salario, sólo es demostrativo de los conceptos y cantidades efectivamente pagadas, ahora bien, en el caso concreto en dicho finiquito hay una declaración de la parte actora en la cláusula primera en la cual hace constar que su salario era de Bs. 1.900.000,00 empero en la cláusula segunda del mismo documento-finiquito la parte accionada, niega la relación de trabajo, niega el cargo, niega el salario y causa de terminación, indicado por el actor…, por lo que no puede tenerse como cierto dicho salario, aunado al hecho que la accionada solo menciona los conceptos a cancelar sin discriminación de salarios, motivo por el cual no se le dio carácter transaccional sino de finiquito, en consecuencia el documento Notariado objeto de la controversia debe leerse en su integridad y no sólo respecto a lo que pueda favorecer a una de las partes, toda vez que, tomar como cierto el salario indicado por el actor en el finiquito sería igual que tomar como cierto que la accionada pagó la prestaciones íntegramente…”
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandante contra la decisión emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25 de julio de 2005 y, 2) SE CONFIRMA la decisión objeto del presente recurso. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrecurso de casacionerror de interpretacionprincipio constitucionalfiniquito laboralsalarioindemnizaciontrabajador