Sentencia N° 707 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2004

TSJ/SCS, Sent. N° 707, Exp. 03-894, 29/06/2004
Expediente03-894
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2004-06-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por el abogado Luis Enrique Romero en representación de Alberto Antonio Herrada Fuentes, contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero accidental del Trabajo. La decisión de la alzada había declarado con lugar la apelación de la parte demandada y revocado la sentencia apelada. La Sala determinó que el recurso era inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a pronunciarse sobre las denuncias expuestas en el escrito, referentes a la violación de normas de orden público, a los fines de verificar la admisibilidad o no del recurso de control de la legalidad, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los siguientes términos: A través del presente recurso, denuncia el recurrente que el sentenciador de alzada decidió contrariamente a los alegatos y defensas planteados por la accionada en el escrito de contestación de la demanda, en razón que ésta alegó la prescripción establecida en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo y no el artículo 1980 del Código Civil que fue el aplicado por la recurrida, con lo cual suplió argumentos no alegados por la accionada, lo cual no fue constatado por esta Sala de Casación Social.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto contra la sentencia de fecha 26 de marzo del año 2003, emanada del Juzgado Superior Tercero (accidental) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los fines de que se remita al Juzgado correspondiente. Particípese de esta remisión al Tribunal Superior de origen antes mencionado.

Palabras clave

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