Sentencia N° 706 — Sala de Casación Social del TSJ, 3 de agosto de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0706, Exp. 16-857, 03/08/2017
Expediente16-857
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2017-08-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de agosto de 2017, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia del Tribunal Superior Segundo del Trabajo. La Sala anuló la decisión recurrida y parcialmente con lugar la demanda presentada por el ciudadano ROBERT JOSÉ MARÍN SÁNCHEZ, quien reclamaba indemnización por daños derivados de una enfermedad ocupacional. La Sala determinó que no se demostró el nexo causal entre el incumplimiento de las obligaciones patronales y la enfermedad del trabajador, lo que llevó a la improcedencia de la indemnización solicitada por lucro cesante y daño moral, aunque se reconoció la existencia de un daño físico que afecta la salud del trabajador.

Extracto de la motiva

En el caso sometido al conocimiento de esta Sala, se observa que ambas partes recurrieron en casación contra la sentencia del juez de alzada, sin embargo, el juez de la recurrida al emitir pronunciamiento mediante auto de fecha 23 de septiembre de 2016, solamente hizo referencia al recurso de casación anunciado por la parte demandada, de la siguiente manera: Visto el Recurso de Casación anunciado, en fecha 19 de Septiembre (sic) del 2016, por la Abg. MARIYELCY ORDOÑEZ SALAZAR, inscrita en el IPSA bajo el N° 95.557, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada la Entidad (sic) de Trabajo (sic) FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia publicada por este Juzgado Superior en fecha 10 de Agosto (sic) del año 2016; este Juzgado Superior lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. (f. 277, 3ra pieza) (Subrayado de esta Sala). Lo anterior evidencia, que el juez de alzada omitió hacer pronunciamiento sobre la admisión o no, del recurso de casación anunciado por la parte actora, a pesar de la competencia que éste tiene atribuida, conforme al artículo 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, remitiendo el expediente a esta Sala de Casación Social en fecha 23 de septiembre de 2016. En ese sentido, la Sala Constitucional de este máximo Tribunal, mediante sentencia N° 801 del 27 de julio de 2010 (caso: Eliécer de Jesús Silva Navas), se pronunció al respecto, señalando que: “existe para los operadores de justicia el deber de pronunciarse bien sea afirmativa o negativamente, respecto a las peticiones que le sean dirigidas, más aun cuando se trata de recursos a través de los cuales las partes ejercen su derecho a la defensa”; asimismo, sostuvo que, en aquellos casos en que el juez omita pronunciarse sobre la admisión del recurso de casación, no puede atribuirse a la parte recurrente la carga de formalizarlo ante esta Sala, como alternativa en el ejercicio de su derecho a la defensa. (Subrayado de esta Sala). Conteste con el criterio de la Sala Constitucional, cuando el juzgador ad quem omita pronunciarse expresamente sobre la admisión o rechazo del recurso de casación anunciado, la falta de formalización oportuna no podrá imputársele al recurrente, porque será secuela de la incertidumbre respecto de la suerte del recurso; por lo tanto, a fin de garantizar el derecho a la defensa de la parte impugnante, será necesaria, en principio, la reposición de la causa al estado en que el juez de alzada lo admita o no, y -en el primer supuesto- comience el lapso de formalización; salvo que en el caso concreto ello resulte inútil, por haber sido consignado tempestivamente el escrito correspondiente.

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 10 de agosto de 2016. SEGUNDO: NULA la sentencia recurrida. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ROBERT JOSE MARÍN SANCHEZ, contra la sociedad mercantil FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A.

Palabras clave

enfermedad ocupacionalindemnizaciónresponsabilidad patronal

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