Sentencia N° 706 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0706, Exp. 08-1697, 01/07/2010
Expediente08-1697
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2010-07-01
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, declara inadmisible el recurso de control de la legalidad interpuesto por Juan Alberto Ramírez Chacón contra la sentencia del Juzgado Superior Tercero del Trabajo. La decisión se basa en la falta de violación de normas de orden público y en el cumplimiento de los requisitos establecidos para la admisibilidad del recurso. Se argumenta que la transacción laboral presentada no cumplía con los requisitos legales y que la empresa había actuado de manera arbitraria al proponer un acuerdo desfavorable para el trabajador.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público, ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, la oportunidad para interponer el referido recurso se encuentra limitada a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles, una vez vencido el lapso que otorga la ley para la publicación de la sentencia in extenso, conteste con el artículo 165 eiusdem y el criterio establecido en sentencia N° 569 del 29 de abril de 2008 (caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Milenium, C.A.); y deberá hacerse a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste. En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos señalados ut supra, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, y al respecto observa: Señala como base argumental en primer término, la infracción de las disposiciones contenidas en los artículos 89 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, en cuanto a la irrenunciabilidad de los derechos laborales del trabajador, al darle al documento presentado en autos por los cuestionados y antiguos apoderados del actor, carácter de transacción laboral sin estar llenos los extremos establecidos en la Ley, tal y como lo demanda nuestro máximo Tribunal, el cual establece la obligación que tienen los jueces de velar que el acta en el cual se recoja una transacción, cumpla con los requisitos establecidos en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. (Sentencia Nº 739 de fecha 28/10/03, Caso Francisco A. Santaella y otros contra PDVSA, entre otras); alegando que había una decisión que era favorable al trabajador; que el referido acuerdo no fue consultado previamente al trabajador y que dicho documento transaccional no posee una “relación circunstanciada de los hechos que la motivan ni de los derechos en ella comprendidos”. En segundo lugar, se alega que encontrándose confesa la empresa en cuanto al despido injustificado del trabajador y existiendo una sentencia del juez de juicio, que ordena el pago de las indemnizaciones correspondientes, mal podría esta proponer un acuerdo en el cual resulte desfavorecido el trabajador y en el que se le vulneren sus derechos e intereses, con el pago de una suma irrisoria para cubrir los daños que con esta decisión arbitraria e ilegal le ha ocasionado la empresa al trabajador. Finalmente, se denuncia que en la presente causa se ha infringió en forma flagrante los artículos 6, 164 y 165 de de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales son de estricto orden público, ya que el juez que pronunció la sentencia no fue el mismo juez que presenció el debate oral, aparte de no haberse dictado la sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes, después de concluido el debate oral, lo cual igualmente es contrario a la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala de Casación Social.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2008, emanada del Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial supra identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
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