Sentencia N° 704 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0704, Exp. 16-392, 20/07/2016
Expediente16-392
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2016-07-20
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los ciudadanos Reyes Ramón Casadiego Torres y Sandomingo Cal Constantino contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo. La decisión se basa en que el recurso no cumple con los requisitos establecidos por la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en cuanto a su interposición y la naturaleza extraordinaria del mismo.
La Sala argumentó que el recurso de control de la legalidad es un medio excepcional y que, tras analizar los argumentos de la parte actora, se concluyó que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público. Por lo tanto, se declaró inadmisible el recurso, enfatizando la discrecionalidad de la Sala en el ejercicio de su potestad revisora.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza del fallo.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancia que configura algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso.
Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho, los cuales de conformidad con el artículo 165 eiusdem y en aplicación al criterio establecido en sentencia N° 569, emanada de esta Sala en fecha 29 de abril de 2008, Caso: Maritza Margarita Antequera Nelo contra Promotora Millenium, C.A., comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso que la ley otorga para publicar la sentencia, por razones de seguridad jurídica y a los fines de favorecer el derecho a la defensa de las partes.
Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
En mérito de las anteriores consideraciones, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte accionante contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de noviembre de 2015. Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese de esta decisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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