Sentencia N° 704 — Sala de Casación Social del TSJ, 1 de julio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0704, Exp. 08-1478, 01/07/2010
Expediente08-1478
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-07-01
DecisiónCON LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 1 de julio de 2010, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por María Antonieta Matos Montiel contra la sentencia del Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la demanda. La Sala anula el fallo recurrido y parcialmente con lugar la demanda, estableciendo que la relación laboral entre la demandante y la empresa Kitchen Fair de Venezuela, C.A. debe ser calificada como laboral y no mercantil, en virtud de la primacía de la realidad sobre las formas contractuales. Se ordena el pago de prestaciones laborales adeudadas a la trabajadora.

Extracto de la motiva

Constituye criterio reiterado de esta Sala, que con el recurso de casación se persigue la nulidad del fallo dictado en contravención de la ley. Sus efectos anulatorios ponen de manifiesto la importancia de este medio de impugnación, que sólo procede en materia laboral por los motivos señalados en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En tal sentido, se requiere que la formalización del recurso de casación cumpla con los siguientes requisitos: 1) la indicación de los supuestos de casación contenidos en el artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; 2) la cita o el señalamiento de los artículos que se consideren infringidos; 3) las razones o fundamentos en que se apoya la denuncia, para así evidenciar en forma precisa dónde se localiza el vicio que se delata. Pues bien, del estudio de la denuncia que nos ocupa, se puede constatar que la recurrente al fundamentar su denuncia enunció el artículo 172 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no el artículo 168 eiusdem, no obstante, claramente se observa que lo delatado es la infracción de los artículos 89, numeral 1, 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y 9 literal c) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. A tal efecto, indica esta Sala que las normas delatadas como infringidas regulan que el trabajo es un hecho social el cual gozará de la protección del Estado; asimismo, que ninguna ley podrá establecer disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y beneficios laborales, que en las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias de los actos derivados del vínculo de trabajo; que el Estado establecerá, a través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral; y finalmente, que el juez orientará su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Especial de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante María Antonieta Matos Montiel, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 2008; 2) ANULA el fallo recurrido; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda.

Palabras clave

prestaciones socialescasaciónrelación laboralKitchen Fairderecho laboral

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