Sentencia N° 704 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0704, Exp. 05-1549, 27/04/2006
Expediente05-1549
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en relación a la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. La Sala observa que la sentencia recurrida se ajusta a derecho, salvo en lo que respecta a la condena por intereses moratorios, la cual se considera improcedente. Se establece que la pensión de jubilación debe ajustarse al salario mínimo urbano en caso de ser inferior, y se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la sentencia recurrida condenó el pago de intereses moratorios por las pensiones generadas mes a mes desde la fecha término del vínculo laboral hasta la fecha de entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (30/12/1999) con base a un 3% anual, según lo dispuesto en los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil; y los intereses generados desde esa última fecha hasta la efectiva ejecución del presente fallo con base a lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Ahora bien, advierte la Sala tal como lo apunta el recurrente, que la obligación con relación a la jubilación no constituía a priori un crédito de exigibilidad inmediata, por cuanto en el presente juicio se discutía precisamente la eficacia o no del acuerdo suscrito por las partes, y en tal sentido, el derecho a la jubilación quedaba supeditado a la ineficacia del referido convenio. Por tanto, habiendo cumplido inicialmente la demandada con su obligación de dar, ello, en el marco del acuerdo celebrado por las partes, mal pudo existir mora con relación a las pensiones de jubilación insolutas, pues el derecho a la jubilación especial se encontraba condicionado a la ineficacia del referido convenio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 25 de julio de 2005, dictada por el Juzgado Segundo Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; 2) SIN LUGAR la defensa de prescripción alegada; y 3) PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos Marco Alviarez y Maritza Caldera.