Sentencia N° 703 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2018

TSJ/SCS, Sent. N° 0703, Exp. 17-775, 08/08/2018
Expediente17-775
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia de la Magistrada Marjorie Calderón Guerrero, decidió casar de oficio la sentencia dictada el 3 de agosto de 2017 por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo, debido a violaciones de orden público en el fallo recurrido. La decisión de la Sala se basa en la falta de claridad y contradicciones en la sentencia de alzada, que revocó la decisión de primera instancia y declaró sin lugar la demanda de prestaciones sociales presentada por el ciudadano Rafael Vicente Draegert Arzola contra la empresa Ofigrapa 2020, C.A.

Extracto de la motiva

En ejercicio de la facultad que confiere el cuarto aparte del artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de casar de oficio el fallo recurrido con base en las infracciones de orden público y constitucional que en ella encontrase, aunque no se las haya denunciado, la Sala pasa a decidir, en los siguientes términos: Al respecto, la Sala Constitucional ha definido lo que debe entenderse por la casación de oficio en sentencia número 116 de 29 de enero de 2002, caso: José Gabriel Sarmiento Núñez, al señalar lo siguiente: …el vigente Código de Procedimiento Civil contempla un régimen mixto, en el que sólo puede haber recurso de casación si una de las partes (la perjudicada) lo plantea, pero una vez interpuesto, la Sala de Casación correspondiente puede anular el fallo por vicios no denunciados, siempre que se trate de normas constitucionales o de orden público. De esta manera, el interés privado sigue teniendo una prevalencia, pero se matiza por la necesidad de proteger los intereses públicos. (…) …el legislador optó por un procedimiento mixto, en el que se mantiene la demanda de parte, a la par que se faculta a la Sala de Casación para decidir de oficio sobre ciertas violaciones, sin que a las partes se le conceda oportunidad para alegar lo que estimasen conveniente. Ello, en criterio de esta Sala Constitucional, no puede ser considerado como una violación al derecho de la defensa porque en realidad no se trata de un mecanismo instaurado en protección de derechos e intereses particulares, sino para tutelar ciertas normas cuyo respeto el ordenamiento considera esencial.

Dispositiva

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante recurrente, contra la sentencia de fecha 12 de diciembre de 2016, dictada por Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo. ASÍ SE DECIDE. SEGUNDO: SE REVOCA el fallo recurrido en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano RAFAEL VICENTE DRAEGERT ARZOLA, contra la empresa OFIGRAPA 2020, C.A. Ambos plenamente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.

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