Sentencia N° 703 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 703, Exp. 03-385, 16/10/2003
Expediente03-385
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del TSJ, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió sobre un recurso de nulidad y un recurso de casación interpuestos en un caso de jubilación especial y cobro de diferencias de prestaciones sociales. La sentencia de reenvío había declarado parcialmente con lugar la demanda, pero la parte demandada alegó vicios en el consentimiento del trabajador al optar por una de las modalidades de pago. La Sala determinó que el consentimiento del trabajador estaba viciado por error excusable, lo que llevó a declarar con lugar el recurso de casación y a anular la decisión recurrida en cuanto a la defensa de prescripción opuesta por la demandada.
Extracto de la motiva
La parte demandada propuso recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de enero del año 2003. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Casación Social procede a dar lectura de la sentencia que dictara este máximo Tribunal en fecha 26 de julio del año 2001 y la sentencia del Juzgado de reenvío. Al respecto, la Sala se expresó así: “También se desprende de la cláusula en comento la existencia de la alternativa según la cual el trabajador puede, según su libre albedrío, a efecto de materializar el beneficio, escoger entre dos posibilidades excluyentes, a saber: recibir la totalidad de sus prestaciones sociales, legales y contractuales contempladas en la cláusula “Pago de Beneficios e Indemnizaciones por Terminación del Contrato de Trabajo”, más cualquier indemnización adicional que pueda corresponderle si fuere el caso, o, recibir la totalidad de sus prestaciones sociales legales y contractuales contempladas en la cláusula “Pago de Beneficios e Indemnizaciones por Terminación del Contrato de Trabajo” más acogerse al beneficio de la jubilación especial propiamente dicho. Por lo que se observa que el derecho que se otorga al trabajador en la referida norma convencional es de ESCOGER entre una u otra modalidad en las que se presenta la Jubilación Especial, ya que expresamente ésta cláusula señala que “...será potestativo del trabajador recibir ... o acogerse ...”, y la escogencia que éste haga en uno u otro sentido será valida. Si el trabajador escoge la primera opción, es decir recibir el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales más una cantidad de dinero adicional, la acción para reclamar cualquier diferencia de ese pago, es de eminente naturaleza laboral y por lo tanto, se le aplica el lapso de prescripción de un año previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de enero del año 2003. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia; 2) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la referida sentencia. Por consiguiente, CASA SIN REENVÍO la decisión antes señalada, sólo con relación a la experticia complementaria del fallo, todo de conformidad con el artículo 322 del Código de procedimiento Civil. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido, a excepción del particular tercero, sólo en lo que respecta al pago de los honorarios del experto a realizar la experticia complementaria del fallo a cargo de la parte demandada, lo cual se anula; y 3) PERECIDO el recurso de casación anunciado por la parte actora contra la prenombrada decisión. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
jubilación especialprestaciones socialesrecurso de nulidadrecurso de casaciónerror excusableconsentimiento viciadoCANTVderechos laborales