Sentencia N° 702 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0702, Exp. 05-1635, 27/04/2006
Expediente05-1635
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-27
DecisiónCON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2005; y, SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO JUVENAL QUEVEDO PINEDA.
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 05-1635, declara CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, revocando la sentencia del Juzgado Primero Superior del Trabajo que había declarado parcialmente con lugar la demanda de prestaciones sociales. La Sala concluye que la relación entre el demandante y la demandada no es laboral, sino mercantil, dado que el demandante actuaba como distribuidor independiente de los productos de la empresa demandada, asumiendo los riesgos y gastos de su actividad.
Extracto de la motiva
Desde la sentencia N° 489 de 2002 (caso Mireya Beatriz Orta de Silva contra FENAPRODO), la Sala ha explicado el criterio que debe aplicarse para diferenciar la prestación de servicio con carácter laboral de otra de distinta naturaleza, el cual podríamos resumir de la siguiente forma: Uno de los puntos centrales del Derecho Laboral ha sido la delimitación de los elementos que conforman la relación de trabajo, con miras a diferenciar aquellas prestaciones de servicio efectuadas en el marco de la laboralidad, de otras que se ejecutan fuera de sus fronteras. Tal preocupación se corresponde con la problemática de las llamadas zonas grises del Derecho del Trabajo, y sobre las cuales esta Sala ha advertido lo siguiente: Reconoce esta Sala los serios inconvenientes que se suscitan en algunas relaciones jurídicas al momento de calificarlas dentro del ámbito de aplicación personal del Derecho del Trabajo. Es significativa al respecto la existencia de las denominadas “zonas grises” o “fronterizas”, expresiones explicativas de aquellas prestaciones de servicio cuya cualidad resulta especialmente difícil de determinar como laboral o extra laboral. (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 28 de mayo de 2002). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, una vez establecida la prestación personal del servicio surgirá la presunción de laboralidad de dicha relación. Por otra parte, podrá contra quien obre la presunción desvirtuar la misma, siempre y cuando alcance a demostrar, que la prestación de servicio ejecutada no concuerda con los presupuestos para la existencia de la relación de trabajo.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1º CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada en fecha 16 de septiembre de 2005 por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; y, 2° SIN LUGAR la demanda intentada por el ciudadano FRANCISCO JUVENAL QUEVEDO PINEDA, contra la sociedad mercantil C.A. CERVECERÍA REGIONAL. Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
cobro de prestacionesrelación laboraldistribución mercantilrecurso de casaciónLey Orgánica Procesal del Trabajosubordinaciónpresunción de laboralidad