Sentencia N° 702 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 702, Exp. 03-310, 16/10/2003
Expediente03-310
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del TSJ, bajo la ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero, decidió sobre un recurso de nulidad y casación interpuesto por la parte demandada, CANTV, contra una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda de jubilación especial presentada por Rosalba Ramírez Monsalve, y la defensa de prescripción alegada por la demandada fue considerada improcedente. La Sala determinó que la voluntad de la trabajadora al optar por el pago adicional en lugar de la jubilación estaba viciada por error excusable, lo que llevó a la anulación de la elección hecha por la actora.

Extracto de la motiva

La parte demandada propuso recurso de nulidad contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de noviembre del año 2002. Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Casación Social procede a dar lectura de la sentencia que dictara este Máximo Tribunal en fecha 08 de agosto del año 2000 y la sentencia del Juzgado de reenvío. Al respecto, la Sala se expresó así: “También se desprende de la cláusula en comento la existencia de la alternativa según la cual el trabajador puede, según su libre albedrío, a efecto de materializar el beneficio, escoger entre dos posibilidades excluyentes, a saber: recibir la totalidad de sus prestaciones sociales, legales y contractuales contempladas en la cláusula “Pago de Beneficios e Indemnizaciones por Terminación del Contrato de Trabajo”, más cualquier indemnización adicional que pueda corresponderle si fuere el caso, o, recibir la totalidad de sus prestaciones sociales legales y contractuales contempladas en la cláusula “Pago de Beneficios e Indemnizaciones por Terminación del Contrato de Trabajo” más acogerse al beneficio de la jubilación especial propiamente dicho. Por lo que se observa que el derecho que se otorga al trabajador en la referida norma convencional es de ESCOGER entre una u otra modalidad en las que se presenta la Jubilación Especial, ya que expresamente ésta cláusula señala que ‘...será potestativo del trabajador recibir ... o acogerse ...’, y la escogencia que éste haga en uno u otro sentido será valida. Si el trabajador escoge la primera opción, es decir recibir el pago de la totalidad de sus prestaciones sociales más una cantidad de dinero adicional, la acción para reclamar cualquier diferencia de ese pago, es de eminente naturaleza laboral y por lo tanto, se le aplica el lapso de prescripción de un año previsto en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) IMPROCEDENTE el recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 28 de noviembre del año 2002. Se condena en costas a la parte recurrente de conformidad con lo establecido en el artículo 101 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. 2) CON LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada contra la referida sentencia. Por consiguiente, CASA SIN REENVÍO la decisión antes señalada, sólo con relación a la experticia complementaria del fallo, todo de conformidad con el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se confirma el fallo recurrido, a excepción del mandato a realizar la experticia complementaria del fallo, en lo que respecta al pago de los honorarios del experto a realizar la experticia complementaria del fallo a cargo de la parte demandada, lo cual se anula. Por consiguiente, se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, con el nombramiento de un solo experto y a expensas de ambas partes, a fin de que practique la corrección monetaria tanto del cálculo de las pensiones a ser percibidas mes a mes por el actor, como de la suma que adeuda el demandante a la demandada por exceso en dicha suma, y una vez obtenido el resultado, se compensen dichas sumas.

Palabras clave

jubilación especialrecurso de nulidadrecurso de casaciónerror excusableprescripciónderechos laboralesCANTVsentencia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca