Sentencia N° 701 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0701, Exp. 04-1744, 21/06/2005
Expediente04-1744
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de Legalidad
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de legalidad interpuesto por la Gobernación del Estado Apure, en relación a una sentencia del Juzgado Superior que había declarado parcialmente con lugar una apelación. La Sala determinó que el recurso era inadmisible, ya que no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en cuanto a la naturaleza de las normas invocadas y la oportunidad de su interposición. Se destacó que el Juzgado Superior había incurrido en un error al pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso, cuando esta competencia corresponde exclusivamente a la Sala de Casación Social.

Extracto de la motiva

En efecto, el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. El Tribunal Superior del Trabajo deberá remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de manera inmediata; la cual, una vez recibido el expediente, decidirá sumariamente con relación a dicha solicitud. En el supuesto que el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social decida conocer del asunto, fijará la audiencia, siguiendo el procedimiento establecido en el Capitulo anterior. La declaración de inadmisibilidad del recurso se hará constar en forma escrita por auto del Tribunal, sin necesidad de motivar su decisión… (Resaltado de la Sala). No obstante lo anterior, en el caso bajo examen, el Juzgado Superior arriba referido, al serle propuesto por la parte demandada tal medio excepcional de impugnación contra la sentencia definitiva por él dictada, mediante auto de fecha 11 de octubre del año 2004, negó la admisión del recurso de control de la legalidad, en los siguientes términos términos: Visto el escrito consignado ante este Tribunal Superior por la abogada HAYDEÉ RAQUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, en su carácter de procuradora General del Estado Apure (Encargada), mediante el cual interpone formal recurso de Control de Legalidad con fundamento en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, contra la sentencia dictada por este Juzgado de fecha 19 de Agosto, para resolver sobre la admisibilidad del aludido recurso, se observa: Que el mismo resulta INADMISIBLE, toda vez que el instrumento legal en que se sustenta no ha entrado en vigencia en el Estado Apure, tal como lo establece la resolución emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 11 de agosto del 2003, ratificada en Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 09 del presente mes y año; y por que aun estando en vigencia dicho instrumento legal el recurso es extemporáneo por anticipado, pues en el expediente consta que a partir de la última notificación de las partes de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 18 de agosto del presente año, sólo ha transcurrido un (1) día para el eventual anuncio del recurso de casación.

Dispositiva

Por los motivos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada contra el fallo definitivo dictado en fecha 08 de septiembre del año 2004 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, con sede en la ciudad de San Fernando de Apure. Publíquese, y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure, participándole dicha remisión junto con copia certificada del presente fallo al Juzgado Superior antes mencionado.

Palabras clave

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