Sentencia N° 701 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 701, Exp. 03-303, 16/10/2003
Expediente03-303
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 16 de octubre de 2003, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, Violeta Josefina Marrero Rodríguez, contra la sentencia del Juzgado Superior Segundo del Trabajo que había declarado sin lugar la apelación. La Sala consideró que el recurrente no cumplió con la técnica casacional adecuada, presentando una mezcla indebida de denuncias y no fundamentando adecuadamente sus alegaciones sobre la prescripción de la acción y la valoración de pruebas.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Denuncia el formalizante, que la recurrida se abstuvo de analizar las pruebas producidas en autos. Que no se pronunció sobre la prueba marcada anexo “D”, promovida por la parte demandante, la cual a su decir, era fundamental en el presente caso. Ahora bien, de lo delatado por el recurrente se hace necesario transcribir lo que al respecto expresó en su fallo el sentenciador superior, en los términos siguientes: “PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA Adjuntó a su libelo de demanda los siguientes instrumentos: Consignó marcado con la letra ‘A’, planilla de cálculo de las prestaciones sociales, de fecha 26 de junio de 1998, por un monto de Bs. 2.397.575,01, la cual fue reconocida por la parte demandada en su escrito de contestación como un hecho cierto (folio 97), motivo por el cual se le confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el Artículo 1363 del Código Civil. Anexó marcado ‘B’ copia del Acta levantada en fecha 26 de junio de 1998 mediante la cual la trabajadora y la empresa realizan un convenio en cuanto al otorgamiento de la jubilación especial y se establece el monto a pagar de las prestaciones sociales. A esta documental se le confiere valor probatorio por haber aceptado ambas partes en sus respectivos escritos tanto la existencia de la documental, como su contenido, a tenor de lo previsto en el artículo 1363 del Código Civil. Así se establece.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (accidental), administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 11 de marzo del año 2003. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir al Tribunal Noveno de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
prestaciones socialescasaciónjubilaciónprescripcióncódigo civilcódigo de procedimiento civilsilencio de pruebasinmotivación