Sentencia N° 700 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de marzo de 2007

TSJ/SCS, Sent. N° 0700, Exp. 07-448, 29/03/2007
Expediente07-448
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2007-03-29
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra una sentencia que declaró con lugar el recurso de apelación por despido injustificado. La Sala analizó los requisitos de admisibilidad del recurso y concluyó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho, no vulnerando normas de orden público laboral ni la doctrina establecida por la Sala.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece los requisitos de admisibilidad del recurso de control de la legalidad, a saber: El Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aún y cuando no fueran recurribles en casación, sin embargo, violenten o amenacen con violentar las normas de orden público o cuando la sentencia recurrida sea contraria a la reiterada doctrina jurisprudencial de dicha Sala de Casación. En estos casos, la parte recurrente podrá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación del fallo ante el Tribunal Superior del Trabajo correspondiente, solicitar el control de la legalidad del asunto, mediante escrito, que en ningún caso excederá de tres (3) folios útiles y sus vueltos. Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad antes transcritos, pasa esta Sala a conocer el escrito contentivo de este medio de impugnación excepcional en los siguientes términos: Delata la parte demandada recurrente la infracción por la recurrida del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Decreto N° 1.833 de fecha 26 de junio del año 2002 en sus artículos 1°, 3°, 4° y 5°; los artículos 454 de la Ley Orgánica del Trabajo, 15 y 59 del Código de Procedimiento Civil, y 26, 49, 253 y 334 de la Constitución de la República, pues al afirmar la actora que fue despedida, y al negar la accionada que no fue de forma justificada ni injustificada, le correspondía a la actora probarlo, infringiendo de esa forma el derecho a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad propuesto por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 12 de febrero del año 2007, emanada del el Juzgado Cuarto Superior del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

control de la legalidaddespido injustificadoadmisibilidadderecho a la defensanormas de orden públicojurisprudenciaLey Orgánica Procesal del Trabajorecurso de apelación

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