Sentencia N° 70 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de febrero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0070, Exp. 11-1598, 06/02/2014
Expediente11-1598
PonenteCarmen Esther Gómez Cabrera
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2014-02-06
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 6 de febrero de 2014, declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por ambas partes en el juicio por cobro de prestaciones sociales. La sentencia recurrida, emitida el 15 de noviembre de 2011 por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, había modificado una decisión anterior y declarado parcialmente con lugar la demanda. La Sala concluyó que los recursos eran admisibles, pero no prosperaron, confirmando así el fallo de la instancia inferior.
Extracto de la motiva
La Sala para decidir observa: Que el recurrente delata la infracción del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber, ha establecido la Sala que la falsa aplicación de la ley es una violación que consiste en una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable, lo cual se traduce normalmente en una preterición y omisión de la norma jurídica que debió ser aplicada. Por tanto, se evidencia de la transcripción de la sentencia que, el juzgador al momento de determinar el salario no usó el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo delatado como infringido, por tanto, al no haberlo aplicado no puede configurarse el vicio denunciado, pues bien como se observa de la misma, el sentenciador de la recurrida aplicó el artículo 135 eiusdem, al considerar que debían tenerse por ciertos los salarios alegados en el libelo en virtud de que la parte demandada no alegó un salario distinto al aducido por la actora sino que lo negó pura y simple, aunado al hecho de que no trajo pruebas a los autos que desvirtuaran los montos que indicó la accionante haber devengado a los fines de establecer el salario, por lo que resulta improcedente la presente denuncia.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR los recursos de casación intentados tanto por la parte demandada como por la parte demandante en contra del fallo proferido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, de fecha 15 de noviembre del año 2011. Se CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas del recurso a ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
vacacionessilencio de pruebasimprocedenciacasacióntrabajolegitimidad