Sentencia N° 70 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de febrero de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 70, Exp. 02-614, 20/02/2003
Expediente02-614
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la facultad de casar de oficio, decidió anular el fallo del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había declarado nulas todas las actuaciones en un juicio por cobro de prestaciones sociales. La Sala argumentó que la acumulación de acciones presentada por varios trabajadores no cumplía con los requisitos del artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, ya que no había identidad de personas ni de objeto entre las demandas. Se destacó la importancia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que permite la acumulación de acciones en ciertos casos, y se concluyó que la nulidad de las actuaciones cercenaría el derecho a la defensa de los trabajadores.
Extracto de la motiva
La Sala pasa a decidir, sobre la base de las siguientes consideraciones: La recurrida en su parte pertinente expresa: “Del examen de las actas procesales se observa que la acción ha sido incoada en una sola demanda por cinco accionantes; que cada uno alega fechas diferentes de inicio de la relación; diferentes tiempos de servicios; distintos salarios; solicitan la aplicación de los artículos 3, 8, 10, 43, 133, 135, 140, 144, 145, 153, 154, 156, 157, 195, 196, 212, 216, 219 y 221 de la Ley Orgánica del Trabajo y de varias cláusulas del contrato colectivo; cada uno reclama diferentes montos. Se representa en fecha 17 de marzo de 1993, escrito de reforma -folios 41 al 92 de la primera pieza- en el que se demanda a la fundación para la Transferencia del Servicio del Aseo Urbano y Domiciliario del Área Metropolitana de Caracas (FUNDASEO), se indican distintas fechas de ingreso, diversos salarios, diferentes montos para cada trabajador demandante. De esta manera se advierte que deben realizarse tantos grupos de pruebas como actores, para demostrar las fechas de inicio, salario y montos reclamados, pero en una acumulación de acciones. La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por decisión de fecha 28 de noviembre de 200 (sic), expediente 00-3202, sentencia 2458, con ponencia del Magistrado Dr. Pedro Rafael Rondón Haaz, sentó: (omissis) Consecuente con lo expuesto, corresponde a este sentenciador verificar la existencia de los supuestos exigidos por el artículo 146 del Código de Procedimiento Civil, en relación con los contemplados en el artículo 52 eiusdem, luego de lo cual se precisará si existe o no indebida acumulación, con las consecuencias jurídicas del caso.
Dispositiva
En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CASA DE OFICIO la sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de agosto del año 2002. En consecuencia, se ANULA el fallo recurrido, y se repone la causa al estado en que el Juzgado Superior que resulte competente dicte nueva sentencia en la que se pronuncie sobre el fondo del presente asunto.
Palabras clave
cobro de prestacionesnulidad de actuacionesacumulación de accionesderechos laboralesLey Orgánica Procesal del TrabajoCódigo de Procedimiento Civiltrabajadoresjusticia laboral