Sentencia N° 70 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SCS, Sent. N° 70, Exp. 01-547, 14/02/2002
Expediente01-547
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de febrero de 2002, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La sentencia recurrida había declarado parcialmente con lugar la demanda de jubilación vitalicia del demandante, Roberto Cadenas, y había ordenado la devolución de cantidades de dinero a la empresa demandada. La Sala consideró que las alegaciones de incongruencia y falta de aplicación de normas por parte del juzgado inferior no eran procedentes, manteniendo así la decisión de primera instancia.
Extracto de la motiva
La Sala observa que los recurrentes no cumplen con la técnica requerida, razón por la que se desecha la presente denuncia por falta de técnica y así se resuelve. En cuanto a la infracción del artículo 1.331 del Código Civil, la Sala observa que el Juez de la recurrida no aplicó la norma delatada, por lo que mal puede haber incurrido en la infracción de falsa aplicación alegada por los formalizantes de la misma, así se decide. De manera que, al no haber infringido la recurrida, con tal pronunciamiento, por falsa aplicación el numeral 4° del artículo 1.929 ni el artículo 1.331 del Código Civil, debe declararse la improcedencia de la denuncia analizada y así se resuelve.
Dispositiva
SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA, (C.A.N.T.V.) contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 30 de abril de 2.001. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con los artículos 274 y 320 del Código de Procedimiento Civil.