Sentencia N° 7 — Sala de Casación Social del TSJ, 12 de enero de 2017

TSJ/SCS, Sent. N° 0007, Exp. 16-448, 12/01/2017
Expediente16-448
PonenteEdgar Gavidia Rodríguez
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2017-01-12
DecisiónHomologa el desistimiento del recurso de control de la legalidad y la transacción celebrada

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, se pronuncia sobre un acuerdo transaccional en un juicio por cobro de diferencias de prestaciones sociales. Se homologan tanto el desistimiento del recurso de control de la legalidad interpuesto por el demandante como la transacción celebrada entre las partes, que pone fin al litigio. La Sala verifica que se cumplen los requisitos legales para la validez de la transacción, otorgándole efectos de cosa juzgada.

Extracto de la motiva

La transacción en materia laboral se encuentra prevista en el artículo 19 la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Se define la institución de la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y, para realizarla, deben –las partes- tener la capacidad para disponer de las cosas comprendidas en ella, de acuerdo con los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, por lo que una vez celebrada la transacción, se le otorga mediante la autoridad conferida por la ley al funcionario ante el cual se establezca, el carácter de cosa juzgada. En este sentido, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben. Conforme a estas premisas, debe la Sala de Casación Social verificar la concurrencia en el caso concreto de los mencionados requisitos; esto es, (i) si los apoderados judiciales de las partes tienen capacidad para transigir, y (ii) si la transacción versa sobre derechos disponibles para las partes.

Dispositiva

PRIMERO: HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida el 14 de marzo de 2016, por el Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Territorial Puerto Ordaz. SEGUNDO: HOMOLOGA la transacción celebrada entre el apoderado judicial del actor ciudadano José de Jesús Cabrera y la apoderada judicial de la sociedad mercantil demandada Estación de Servicio Centurión, C.A., anteriormente identificados, en los mismos términos y condiciones en ellas establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

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