Sentencia N° 7 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de enero de 2014
TSJ/SCS, Sent. N° 0007, Exp. 13-1265, 15/01/2014
Expediente13-1265
PonenteOctavio Sisco Ricciardi
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2014-01-15
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación de Teófilo José Ortega, en relación a una sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La Sala argumentó que el recurso no cumplía con los requisitos de admisibilidad establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dado que se trataba de un medio excepcional de impugnación que requiere condiciones específicas para su procedencia.
Se destacó que el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo permite al Tribunal conocer de fallos que violenten normas de orden público, pero en este caso, la decisión recurrida se consideró ajustada a derecho. La Sala concluyó que no era necesario ejercer el control de la legalidad sobre la sentencia impugnada, declarando así inadmisible el recurso presentado.
Finalmente, se ordenó la publicación y registro de la decisión, así como la remisión del expediente al Juzgado Superior de origen, sin condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
Extracto de la motiva
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, circunstancias que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, el lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho a partir de la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, ciudadano Teófilo José Ortega, contra la sentencia publicada el 28 de junio de 2013, por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Palabras clave
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