Sentencia N° 699 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2016

TSJ/SCS, Sent. N° 699, Exp. 12-841, 18/07/2016
Expediente12-841
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de julio de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por Neline Rodríguez contra la decisión del Juzgado Superior Accidental del Trabajo de Barinas. La Sala determinó que la alzada no incurrió en vicio de inmotivación por silencio de pruebas, ya que el análisis de las pruebas aportadas por ambas partes no fue reflejado en el fallo, pero se concluyó que la relación entre el demandante y la empresa demandada no era de carácter laboral, dado que el actor era presidente y accionista de la empresa, lo que desvirtuaba la existencia de subordinación necesaria para calificar la relación como laboral.

Extracto de la motiva

Se ha denunciado el vicio de inmotivación por silencio de pruebas, en cuya argumentación se dice fueron silenciadas el total de las pruebas aportadas al proceso por ambas partes. El defecto que se acusa, la inmotivación del fallo, el cual es un vicio de la sentencia producido por el incumplimiento de un requisito intrínseco de la decisión cuando ésta carece de los motivos de hecho y de derecho. En este sentido, es criterio pacífico y reiterado de la casación, que resulta inmotivada la decisión que carece absolutamente de motivos, no aquella en la cual los motivos son escasos o exiguos. Asimismo, la doctrina ha señalado que hay falta absoluta de fundamentos, cuando los motivos del fallo, por ser impertinentes, contradictorios o integralmente vagos o inocuos no le proporcionan apoyo alguno al dispositivo de la sentencia, que constituye la verdadera finalidad de la pretensión.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandante, contra la decisión emitida por el Juzgado Superior Accidental del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 7 de mayo de 2012. SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas a la parte demandante recurrente, de conformidad con los artículos 61 y 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

casaciónlaboralinmotivaciónsilencio de pruebassubordinación

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