Sentencia N° 699 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0699, Exp. 10-1109, 27/06/2012
Expediente10-1109
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 201 el 21 de marzo de 2012, declarando con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte actora. Posteriormente, la parte demandada solicitó aclaratoria sobre la tasa de intereses aplicable para el cálculo de los intereses moratorios. La Sala, tras considerar la solicitud, aclara que los intereses moratorios causados antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1999 deben calcularse a una tasa del 3% anual, mientras que los generados después se calcularán según las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela.
Extracto de la motiva
El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al caso en concreto por disposición expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone que el Tribunal podrá a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, o dictar ampliaciones, con tal que dicha solicitud se haga en el día de la publicación del fallo o en el día siguiente. Por tanto, al resultar tempestiva la solicitud, por presentarse en el día siguiente a la publicación del fallo, pasa esta Sala a pronunciarse, previo estudio de la sentencia cuya aclaratoria se requiere, tomando en consideración que la parte demandada centró su solicitud en el siguiente aspecto: La parte demandada, pretende que la sentencia Nº 201 de esta Sala, publicada el 21 de marzo del año 2012, sea aclarada, argumentando lo siguiente: “Estando dentro del lapso establecido para solicitar la aclaratoria de sentencia, acudo respetuosamente ante esta Sala de Casación Social a los fines de solicitar se aclare lo referido a la tasa de intereses aplicable para el cálculo de los intereses moratorios de los conceptos condenados, considerando que la sentencia hace referencia a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela, lo cual es cónsono para los intereses causados con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pero no distingue el tratamiento de los intereses moratorios consumados con anterioridad al año 1999. Tal como se señala en el escrito de solicitud de aclaratoria presentado por la parte demandada, en la referida sentencia 201, se incurrió en la omisión señalada, respecto a que no se indicó la forma en la que deberán calcularse los intereses moratorios de los conceptos condenados, que se causaron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deja aclarada la sentencia N° 201, publicada por este máximo Tribunal en fecha 21 de marzo del año 2012 en los términos precedentes. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo ya publicado. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.