Sentencia N° 699 — Sala de Casación Social del TSJ, 22 de mayo de 2008

TSJ/SCS, Sent. N° 0699, Exp. 08-394, 22/05/2008
Expediente08-394
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2008-05-22
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la decisión del Juzgado Primero Superior del Trabajo. Se argumenta que la decisión recurrida no incurrió en violaciones de normas de orden legal, ya que el demandante no interrumpió la prescripción conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala concluye que no se evidencian violaciones que transgredan el Estado de Derecho.

Extracto de la motiva

Alega el recurrente que la decisión recurrida violó normas de orden legal, contraviniendo lo establecido en los artículos 1°, 2° y 9°, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y los artículos 2°, 4° y 8° de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas, en cuanto al ámbito y competencias que se atribuyen al órgano procurador en la defensa de los bienes e intereses del Estado Monagas quien representa y defiende los intereses del Estado, es por ello que la notificación del Procurador General del Estado, es la comunicación válida para la consecución del proceso, debiéndose realizar mediante oficio y de manera personal, pues luego que conste en autos fecha de notificación es cuando en realidad comienzan a trascurrir los lapsos legales establecidos para dar contestación a la demanda y a partir de allí se materialicen válidamente todas las actuaciones procesales subsiguientes. Además alega que no se evidencia que el demandante haya interrumpido la prescripción conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, pues la relación de trabajo culminó en fecha 10 de enero de 2005 e introdujo la demanda el 10 de enero de 2006, contaba con dos meses para realizar las respectivas notificaciones, es decir, hasta l0 de marzo de 2006, no obstante la notificación del Procurador General del Estado, lo realizó en fecha 29 de marzo de 2006, fuera del lapso legal establecido, por lo cual concluye que efectivamente operó la prescripción de la acción al momento de la notificación, lo cual luego de un análisis exhaustivo de la sentencia recurrida, y de los términos en que fue decidida la controversia, observa la Sala que el Juez no incurrió en violación de las normas denunciadas que en definitiva transgredirían el Estado de Derecho, razón por la cual la recurrida no incurre en violaciones del orden legal establecido, motivo por el cual se declara inadmisible el recurso interpuesto.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de enero de 2008. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que sea enviado al Juzgado correspondiente. Particípese esta decisión al Tribunal Superior de origen, en conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

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