Sentencia N° 699 — Sala de Casación Social del TSJ, 24 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0699, Exp. 05-1571, 24/04/2006
Expediente05-1571
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-24
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que había declarado con lugar el recurso de apelación del demandante. La Sala determinó que la acción de cobro de prestaciones sociales estaba prescrita, ya que la demanda fue interpuesta más de un año después de la finalización de la relación laboral del demandante con la empresa demandada. Se concluyó que el vínculo laboral se extinguió al finalizar la temporada de trabajo en diciembre de 2002, y que el demandante no fue contratado para la temporada siguiente, lo que llevó a la prescripción de la acción.

Extracto de la motiva

Para decidir, se observa que, de acuerdo con lo delatado por la recurrente, el sentenciador de alzada incurrió en el vicio de falta de aplicación de los artículos 61 y 64 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la relación laboral finalizó en el mes de diciembre de 2002, de modo que la demanda fue interpuesta una vez transcurrido el lapso de prescripción de la acción. La sentencia recurrida, en su parte pertinente, estableció: (…) resulta necesario determinar la naturaleza de los servicios prestados por la parte actora a los fines de dilucidar los términos en que se desarrolla dicha labor y a partir de qué momento comienza a computarse el lapso para reclamar los derechos que derivan de la relación de trabajo; al efecto se observa, que de la revisión del libelo de demanda y así (sic) del escrito de contestación se desprende que el ciudadano Manuel (sic) Darruiz se desempeñó como trabajador temporero a las órdenes de la empresa Fumiagro S.A., lo que representa un reconocimiento expreso por ambas partes de las condiciones en que se desarrollaban los servicios del demandante. (Omissis) Ahora bien, precisado lo anterior es necesario señalar que la parte demandada a los fines de enervar la presente acción opuso como defensa de fondo la prescripción de la misma, alegando en la contestación de la demanda que el ciudadano Felipe Darruiz prestó servicios como piloto de avión de fumigación agrícola, hasta la temporada del mes de noviembre del año 2002 cancelándosele su contraprestación en el mes de diciembre del mismo año, y accionando el actor en marzo de 2004, de lo que se evidencia –según su criterio– que la acción está prescrita. (Omissis) Así pues, resulta imperioso a los efectos de determinar a partir de qué momento comienza a computarse el lapso de prescripción de los derechos de los trabajadores temporeros, establecer lo que ha señalado la doctrina al respecto, en tal sentido han sostenido que: ‘(…) En el trabajo de temporada existe la seguridad de que durante un lapso determinado, con duración más o menos prolongada, se produce la ocupación del trabajador (…). De ahí que si el trabajador, al iniciarse la temporada, se le niega trabajo tenga derecho a considerarse en situación de despido…’

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación anunciado por la parte demandada, contra la sentencia de fecha 05 de agosto de 2005, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; 2) ANULA la referida decisión; y 3) SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Felipe Manuel Darruiz Ceballos, contra la sociedad mercantil Fumigaciones Agrícolas, S.A.

Palabras clave

cobro de prestacionesprescripcióntrabajador temporerorelación laboralfalta de aplicaciónLey Orgánica del Trabajodecisión de casación

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