Sentencia N° 697 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de diciembre de 2025
TSJ/SCS, Sent. N° 697, Exp. 25-369, 15/12/2025
Expediente25-369
PonenteELIAS RUBEN BITTAR ESCALONA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2025-12-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar los recursos de casación interpuestos por varias sociedades mercantiles contra la sentencia del Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo. La decisión se fundamentó en la falta de violación del derecho a la defensa y en la correcta valoración de las pruebas presentadas. Se confirmó que las sociedades demandadas no lograron demostrar los vicios alegados en su apelación, manteniendo la condena impuesta por el juzgado inferior.
Extracto de la motiva
Este Tribunal al darle valor probatorio a estas pruebas, determina que si bien la demandada reconoció en este juicio un salario mensual de US$ 31.250,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica este Tribunal puede determinar que si bien estos conceptos se pagaban anualmente (BONO POR RENDIMIENTO Y ACCIONES DE RENDIMIENTO) al sumar ambos US$ 238.275 más US$ 214.000,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica es igual a US$ 452.275,00 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica y dividirlos entre los doce (12) meses del año nos da el siguiente monto US$ 37.689,58 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica ahora bien podemos observar que existe claramente una diferencia salarial que no fue pagada en el acuerdo que en su oportunidad se suscribió. Por lo tanto el (sic) este Tribunal determina que el salario mensual, devengado por el trabajador fue de US$ 68.939,58 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, en tal sentido los montos que se condenen se deberán calcular con este salario mensual y al monto definitivo se le deberá restar la cantidad recibido (sic) en el acuerdo suscrito de US$ 493.713 dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. Así se decide. Este Juzgador de Alzada observa con claridad que el Juzgador de Primera Instancia señala de manera indubitable el salario del actor así como el cálculo aritmético que lo llevan a tal conclusión, de igual manera es oportuno señalarle a la parte recurrente que las prestaciones sociales (prestación de antigüedad) de conformidad con el artículo 142 de la LOTTT se pagan por todo el periodo que transcurra la relación de trabajo, por todo lo antes expuesto se declara sin lugar el presente punto de apelación. Así se decide.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR los recursos de casación anunciados y formalizados por las sociedades mercantiles SANOFI-AVENTIS VENEZUELA, C.A., SANOFI GESTION, S.A., SANOFI MEDLEY PHARMACEUTICA LTDA y SANOFI AVENTIS DE MÉXICO, S.A., DE CV. contra la sentencia dictada en fecha 17 de junio de 2025 por el Juzgado Séptimo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se CONFIRMA el mencionado fallo.
Palabras clave
salarioprestacionesbonoaccionesrelación laboralindexaciónaplicación de normas