Sentencia N° 697 — Sala de Casación Social del TSJ, 18 de julio de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 697, Exp. 15-356, 18/07/2016
Expediente15-356
PonenteJESÚS MANUEL JIMÉNEZ ALFONZO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-07-18
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 18 de julio de 2016, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE LA TORRE C.A. contra la sentencia del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de Anzoátegui. La decisión de la alzada había modificado una sentencia anterior, reconociendo derechos laborales al demandante, Pedro Manuel Daza, en relación con el pago de días de descanso y horas extraordinarias. La Sala reafirmó la carga de la prueba sobre el demandante y la necesidad de fundamentar adecuadamente las denuncias en el recurso de casación.
Extracto de la motiva
La Sala, teniendo como guía conductora las garantías constitucionales antes indicadas, procede a resolver la denuncia propuesta y para tal fin reproduce lo proferido por la alzada a tal respecto. Así, en primer lugar y con relación a la motivación dada por la recurrida para decidir el recurso de apelación interpuesto por la actora, en vista de la declaratoria del tribunal de la causa que tales conceptos son de carácter extraordinario y debían ser probados por el demandante, dejó establecido el pronunciamiento de alzada que los mismos fueron peticionados como descansos legales no pagados oportunamente, más no como trabajo extraordinario. Después que reseñara el ad quem, parte del escrito libelar, de la contestación a la demanda y de la admisión o confesión que en la oportunidad de celebración de la audiencia pública de juicio hizo la parte demandada mediante su apoderado, dejó sentado que: En este contexto observamos, que el pago de los días de descanso legales remunerados fueron peticionados, a saber el día domingo conforme a la norma sustantiva de 1997 y los días sábados y domingos en fundamento de la ley laboral de 2012, no obstante, en el escrito de contestación a la demanda presentado por la accionada, ésta negó la procedencia de tal concepto, pero su negativa solo indica como estaba conformado el salario variable, pero no rechazó de manera expresa, si había pagado dicho concepto o el motivo por el cual no era procedente, pero más allá de ello, en la audiencia oral y pública de juicio, admitió que debe pagar tales días de descanso antes mencionados, por un valor de Bs. 128.381,24. De lo anterior, es preciso decidir tal como lo indico (sic) el actor, los días sábados y domingo libelados en ningún caso fueron peticionados por haberlos trabajados (sic) de manera extraordinaria, si no por ser merecedor de dichos descansos legales remunerados, por ello yerra la recurrida al sostener que son extraordinarios, por el contrario estos son de carácter ordinarios, lo que sumado a la confesión de la parte demandada en la celebración de la audiencia de juicio, en la cual admitió adeudar dichos días, lógico es concluir, que sí, se debe pagar al actor tales días, resultando procedente la condena de dicho concepto y por lo tanto CON LUGAR el recurso de apelación de la parte actora recurrente, así se declara.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE LA TORRE, C.A., contra la sentencia proferida el 13 de febrero de 2015 por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui; y SEGUNDO: CONFIRMA el fallo recurrido. Se condena en costas al recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.