Sentencia N° 696 — Sala de Casación Social del TSJ, 19 de diciembre de 2024

TSJ/SCS, Sent. N° 696, Exp. 24-192, 19/12/2024
Expediente24-192
PonenteEDGAR GAVIDIA RODRÍGUEZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2024-12-19
DecisiónHomologa la transacción celebrada

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social, homologa la transacción acordada entre los codemandantes y la parte demandada, en el contexto de un juicio por incidencias salariales y otros beneficios laborales. La decisión se fundamenta en la verificación de que la transacción cumple con los requisitos establecidos por la ley, incluyendo la capacidad de las partes para transigir y la naturaleza de los derechos en litigio.

Extracto de la motiva

motivan la transacción y de los derechos en ella comprendidos, en el caso concreto y los conceptos contenidos en el libelo de demanda. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 5 De igual forma, del estudio del escrito presentado en fecha 25 de noviembre de 2024 y del acuerdo transaccional cursante a los folios 100 al 112 de la quinta pieza del presente expediente, quedó plenamente demostrado que la misma fue producto de la actuación voluntaria y espontánea de las partes, totalmente libre de constreñimiento alguno. Asimismo, y bajo el criterio sentado por esta Sala en la decisión número 164 del 27 de marzo de 2015 (caso: Richard García contra Autos Reycas, C.A. y otras) que establece que, las transacciones están sometidas a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, a las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben, todo en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, por ello, bajo

Dispositiva

HOMOLOGA la transacción celebrada entre los codemandante ciudadanos Carlos Alberto Guanchez Carmona, Otilio Ramón Pandare Yusti, Pablo Fabián Díaz, Jesús Esteban Sanoja Márquez, Kelvin Daniel León, José Fidel Vivas Diaz, Nelson Alexander López Pacheco, Nelson Daniel Cuevas León, Gilberto Manuel Romero Rodríguez, Noel Segundo Suarez Álvarez, Eduardo José Ospino Esqueda, Lorenzo José Hernández Bastardo, Jorge José Pulyosa Bravo, José Libardo Blanco, Alirio José Bolívar, Asdrúbal Enrique Aguirre Barrios, Luis Manuel Lira Gonzales, José Gregorio Rodríguez Silva y Mario Alfonzo Requena Tablante y la parte demandada sociedad mercantil INDOMAX VENEZOLANA, C.A., en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola con autoridad de cosa juzgada.

Palabras clave

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