Sentencia N° 696 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0696, Exp. 07-594, 30/06/2010
Expediente07-594
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-30
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su fallo del 30 de junio de 2010, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.), contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Sucre. La decisión confirmaba el fallo del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de la ciudadana Librada Marval, quien reclamaba el pago de acreencias laborales y beneficios de jubilación.
Extracto de la motiva
La falsa aplicación de la ley viene a ser una violación que consiste en una incorrecta elección de la norma jurídica aplicable, lo cual se traduce normalmente en una preterición y omisión de la norma jurídica que debió ser aplicada. Para Calamandrei, la falsa aplicación de la ley constituye un error sobre la relación que tiene lugar entre el caso particular concreto y la norma jurídica: se verifica en todos aquellos casos en que el juez yerra al establecer la relación de semejanza o de diferencia que existe entre el caso particular concreto jurídicamente cualificado y el hecho específico hipotetizado por la norma. Esta infracción se denomina también, con la terminología alemana, como ‘error de subsunción del caso particular bajo la norma’. Del criterio precedentemente expuesto, se afirma que la falsa aplicación de una norma opera cuando al supuesto de hecho específico no se le aplica la norma que corresponde, de allí que la falsa aplicación de la ley se traduce en la incorrecta elección de la norma jurídica aplicable, vale decir, la preterición u omisión de la norma jurídica que debió ser aplicada. De la definición de este tipo de infracción se evidencia que cuando existe una violación de este tipo, también debe existir una infracción por falta de aplicación del precepto legal que regulaba el supuesto de hecho concreto.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandada, contra la sentencia publicada el 12 de febrero de 2007 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. No hay condenatoria en costas del recurso.
Palabras clave
cobro de acreencias laboralesbeneficio de jubilaciónrecurso de casación