Sentencia N° 695 — Sala de Casación Social del TSJ, 15 de febrero de 2016
TSJ/SCS, Sent. N° 0695, Exp. 14-1641, 15/07/2016
Expediente14-1641
PonenteMÓNICA GIOCONDA MISTICCHIO TORTORELLA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2016-02-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano Wilmer José Delgado Duarte contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La Sala argumenta que el demandante no hizo valer su derecho a ser reenganchado tras su despido, a pesar de estar amparado por la inamovilidad laboral. Se concluye que el actor no puede reclamar beneficios laborales posteriores a la terminación de la relación laboral, ya que aceptó la indemnización por despido injustificado.
Extracto de la motiva
Preliminarmente, debe advertirse que la parte formalizante incurre en deficiencias técnicas en la formulación del recurso, al no enmarcar su denuncia en alguno de los numerales del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual prevé los motivos de casación. Adicionalmente, se extrae de los argumentos supra transcritos una mezcla indebida de denuncias, puesto que se invoca la existencia de un error de juzgamiento por falta de aplicación respecto de las normas indicadas –posteriormente acusadas por falsa aplicación y errónea interpretación–, cuya infracción debe enmarcarse en el numeral 2 del aludido artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y simultáneamente se alega una falta de apreciación y valoración de las pruebas, lo que atañe a un vicio de inmotivación por silencio de pruebas, delatable conforme a lo dispuesto en numeral 3 eiusdem. En este contexto, se hace preciso reiterar que tanto la doctrina como la jurisprudencia de este alto Tribunal, han sido contestes en sostener que cada denuncia de casación constituye una petición de nulidad autónoma, por lo que éstas deben fundamentarse por separado, sin que pueda plantearse bajo una misma argumentación la comisión de varios vicios censurables en casación, dentro de una misma cadena de razonamientos, tal y como se plantea en el escrito de formalización en estudio.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte actora contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 10 de noviembre de 2014; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida. No hay condenatoria en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
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