Sentencia N° 695 — Sala de Casación Social del TSJ, 30 de junio de 2010

TSJ/SCS, Sent. N° 0695, Exp. 09-114, 30/06/2010
Expediente09-114
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-30
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social Especial del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara con lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, anulando la sentencia del Tribunal Superior que había declarado parcialmente con lugar la demanda. Se establece que la demandada no probó la existencia de un contrato de fideicomiso a favor del actor, lo que generó contradicciones en la motivación del fallo anterior. La Sala ordena la realización de experticias complementarias para el cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales adeudados al demandante, así como el pago de intereses correspondientes.

Extracto de la motiva

El vicio de inmotivación por contradicción en los motivos se produce cuando las razones del fallo se destruyen entre sí, en forma tal que la decisión adolece de una exposición coherente de las razones de hecho y de derecho que justifican el dispositivo, es decir, carece absolutamente de motivación y es imposible controlar su legalidad. En virtud de lo expuesto, se anula la sentencia recurrida y de conformidad con el artículo 175 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desciende a las actas procesales y se dicta la sentencia de mérito en los siguientes términos: Aduce el actor que prestó servicios personales directos y subordinados de manera ininterrumpida a la sociedad mercantil Desarrollos Hotelco, C.A., desde el 10 de junio de 2002 hasta el 5 de junio de 2006, alegando que tuvo una relación de carácter laboral por tres (3) años, once (11) meses y veintiséis (26) días.

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social Especial, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de enero de 2009; 2) ANULA la sentencia recurrida; 3) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA.

Palabras clave

prestaciones socialesrecurso de casacióncontradicciónfideicomisolaboral

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