Sentencia N° 695 — Sala de Casación Social del TSJ, 21 de junio de 2005

TSJ/SCS, Sent. N° 0695, Exp. 05-682, 21/06/2005
Expediente05-682
PonenteCarmen Elvigia Porras de Roa
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2005-06-21
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial de Tomás Ruano Pérez, propietario del fondo de comercio Pensión Rancho Grande. El tribunal consideró que el recurso no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que llevó a declarar su inadmisibilidad. La decisión se fundamenta en la falta de ajuste a los fines del recurso y en la potestad discrecional de la Sala para restringir la admisibilidad de recursos extraordinarios.

Extracto de la motiva

El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla el recurso de control de la legalidad como un medio de impugnación excepcional, al establecer que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social podrá, a solicitud de parte, conocer de aquellos fallos emanados de los Tribunales Superiores del Trabajo, que aun cuando no sean recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de orden público, o contraríen la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala, circunstancias estas que configuran algunos de los requisitos de admisibilidad de dicho recurso. Además de ello, la admisión del recurso in commento exige verificar que el mismo haya sido interpuesto mediante escrito cuya extensión no debe ser mayor de tres (3) folios útiles y sus vueltos, así como su tempestividad, por cuanto la referida norma establece para su interposición, un lapso preclusivo de cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha en que se publicó la sentencia sujeta a revisión. Adicionalmente, es necesario dejar sentado que, tratándose de un recurso de naturaleza extraordinaria, corresponde a esta Sala restringir su admisibilidad, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, especialmente a aquellas situaciones donde se denuncie la violación de disposiciones de orden público o de la jurisprudencia reiterada de esta Sala.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la representación judicial del ciudadano Tomás Ruano Pérez, propietario del fondo de comercio Pensión Rancho Grande, contra la sentencia publicada el 5 de abril de 2005 por el Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.

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