Sentencia N° 694 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0694, Exp. 05-1730, 06/04/2006
Expediente05-1730
PonenteAlfonso Valbuena Cordero
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada, la Corporación de Salud del Estado Aragua, contra una sentencia que había declarado desistido el recurso de apelación por incomparecencia. La Sala anuló el fallo recurrido y declaró parcialmente con lugar la demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales, argumentando que el Juez Superior debió verificar la legalidad de lo acordado y condenado por el a quo, dado que se trataba de un ente público con privilegios procesales. La decisión establece que no hay condenatoria en costas del proceso debido a la falta de vencimiento total.

Extracto de la motiva

La Sala observa que los montos señalados como adeudados en el libelo de la demanda, referido a los intereses sobre prestaciones sociales, fueron calculados erróneamente en forma mensual por la parte accionante en su escrito libelar, ya que si bien es cierto que el artículo 108 de la Ley sustantiva del Trabajo estipula que los mismos “…serán acreditados o depositados mensualmente…” al trabajador, también establece que serán pagados anualmente por cada año de servicio causados mensualmente. Siendo ello así, y vista la falta en la cual incurrió el demandante al aplicar erróneamente la norma antes mencionada, resulta forzoso para esta Sala declarar la improcedencia del pago por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad previstos en el artículo 108 eiusdem. Así se establece.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1) CON LUGAR el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en fecha 26 de septiembre del año 2005. Por consiguiente, ANULA el fallo mencionado, y 2) PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por cobro de diferencia de prestaciones sociales por los ciudadanos TRINA BETANCOURT, NORBERTO BOLÍVAR, CARMEN CÓRDOVA, DILIA HERRERA, SARA GUZMÁN, FELIPE PÉREZ, MIGUEL PEÑA, PETRA RIERA, MARÍA SEGOVIA y MARÍA SÁNCHEZ contra la CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA). No hay condenatoria en costas del proceso, en virtud de no haber vencimiento total.

Palabras clave

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