Sentencia N° 694 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 694, Exp. 03-204, 16/10/2003
Expediente03-204
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónPERECIDO

Resumen

El ciudadano Jesús Alberto Vera demandó a la sociedad Café Hola Compañía Anónima por cobro de prestaciones sociales, pero el Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo declaró sin lugar la demanda. En apelación, el Juzgado Superior Segundo también confirmó la decisión. Posteriormente, Vera formalizó un recurso de casación, alegando infracciones en la interpretación de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala de Casación Social, al analizar el recurso, determinó que no se cumplían las formalidades necesarias para su admisión y que las alegaciones del recurrente no eran claras ni precisas.

Extracto de la motiva

La Sala observa: En primer lugar, el recurrente se refiere a la errónea interpretación cometida por el “A-QUO”, siendo este el Tribunal que conoce en primer grado de la causa. Al respecto, ha dicho la Sala en reiteradas oportunidades que los posibles vicios de la decisión apelada, que persistan en Alzada, deberán denunciarse por infracción de los artículos 243 y 244 eiusdem, cometido en cuanto a la forma de la decisión del superior y no en cuanto al examen de la sentencia de primera instancia. En segundo lugar, el formalizante pretende el control por parte de la Sala del establecimiento y apreciación de los hechos y de las pruebas por él señaladas, sin indicar en cuál de los casos incurrió el Juez de alzada, y a la vez reclama que el Juez no fue “acucioso” o diligente al analizar las pruebas. Esto último, constituye más bien un motivo de casación por defecto de actividad, que deberá ser denunciado conforme al ordinal 1° del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil. Tal mezcla, que pone de manifiesto la falta de técnica requerida para la formalización del recurso de casación, impide a la Sala entrar al análisis de la delación, la que, además, carece de la necesaria claridad que permita entender los razonamientos del recurrente. Por tanto, aun cuando la Sala en cumplimiento de los artículos 26 y 257 del vigente Texto Constitucional, ha procurado en todo momento el no sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, considera que en el presente asunto, se han quebrantado las formas esenciales de formalización, que hacen imposible a la Sala -se insiste- conocer del recurso de casación ejercido.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERECIDO el recurso de casación propuesto. Se condena en costas al recurrente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese, regístrese y bájese el expediente al Juzgado Superior Primero de Transición Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Palabras clave

cobro de prestacionesrecurso de casacióninfracción de leyrelación de trabajovalor probatorioCódigo de Procedimiento CivilLey Orgánica del Trabajo

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