Sentencia N° 693 — Sala de Casación Social del TSJ, 29 de junio de 2010
TSJ/SCS, Sent. N° 0693, Exp. 07-779, 29/06/2010
Expediente07-779
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2010-06-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de junio de 2010, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el ciudadano José Arévalo Pérez contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Zulia, que había anulado un fallo anterior sobre la defensa de fondo de la prescripción de la acción sobre el derecho al beneficio de jubilación. La Sala argumentó que el derecho a la jubilación, aunque es un derecho irrenunciable, no es imprescriptible, y que la acción estaba prescrita al no haberse interrumpido el lapso de prescripción establecido por la ley.
Extracto de la motiva
Se desprende de los términos en que quedó planteada la delación, que la misma está dirigida a denunciar la falta de aplicación por parte de la recurrida, de los artículos 2, 26, 80, 86, 89 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, respecto a la negativa del juez de alzada de acoger el alegato sostenido por la parte actora, relativo a la imprescriptibilidad de la acción para reclamar el beneficio de la jubilación especial. Con dicho fin, el formalizante señala que el derecho a la jubilación forma parte de la seguridad social, la cual es de orden público y no puede modificarse por convenio entre los particulares y, por consiguiente, es un derecho irrenunciable por los trabajadores, razón por la cual debió desestimarse el acuerdo celebrado entre las partes; además, por ser “un derecho vitalicio, inalienable, irrenunciable, fundamental e inherente a la subsistencia de la persona en su etapa de vejez”, es un derecho imprescriptible. Ahora bien, la doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social ha establecido (entre otras, en sentencia Nº 772 del 24 de abril de 2007, caso: Carmen Ernesta León y otros contra C.A.N.T.V.), que si bien es cierto que el derecho de jubilación forma parte de la seguridad social, y por tanto es un derecho irrenunciable, ello no implica su imprescriptibilidad.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación ejercido por la parte demandante, contra la sentencia publicada el 20 de noviembre de 2006 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. No hay condenatoria en costas del recurso, de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Palabras clave
jubilaciónprescripciónderechos laboralesseguridad social