Sentencia N° 693 — Sala de Casación Social del TSJ, 6 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0693, Exp. 05-1486, 06/04/2006
Expediente05-1486
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-06
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, confirma la sentencia del Tribunal Superior Primero que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el demandante, quien solicitaba indemnización por enfermedad profesional. La Sala argumenta que el demandante no presentó pruebas suficientes para establecer la relación de causalidad entre su enfermedad y el trabajo realizado, lo que llevó a desestimar la demanda. Además, se resalta que la parte demandante no cumplió con los requisitos de exhibición de documentos necesarios para sustentar su caso.

Extracto de la motiva

La parte accionante en el escrito de promoción de pruebas –cursante a los folios 29 al 33-, solicitó a la empresa demandada la exhibición de los siguientes documentos: Resultados del examen médico pre-empleo practicado al ciudadano accionante. Reporte del accidente laboral sufrido por el actor ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia. La forma de liquidación final de las prestaciones sociales del trabajador. Resultados del examen médico pre-retiro. Documento que especifica los implementos de seguridad que debieron ser entregados al trabajador. Las “relaciones de viaje” del demandante durante el tiempo que prestó servicios para la empresa. Última constancia de trabajo entregada al demandante. Descripción del cargo desempeñado por el trabajador, según el Manual de Higiene y Seguridad Industrial. Respecto a la exhibición de documentos, el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece: Artículo 82. La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador. El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio. Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Dispositiva

En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: 1°) SIN LUGAR el recurso de casación ejercido contra la sentencia publicada el 30 de junio de 2005, por el Tribunal Superior Primero para el Nuevo Régimen y para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; 2) Se CONFIRMA la sentencia recurrida. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen anteriormente señalado, todo de conformidad con el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Palabras clave

indemnizacionenfermedad profesionalexhibicion de documentosrecurso de casaciontrabajopruebasvaloracion probatoria

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