Sentencia N° 693 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 693, Exp. 03-193, 16/10/2003
Expediente03-193
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, declara sin lugar el recurso de casación interpuesto por Carlos Armando Pinto Rodríguez contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. La decisión se basa en la falta de fundamentación y en la improperia de los alegatos presentados en el recurso, así como en la incorrecta aplicación de normas procesales.
Extracto de la motiva
La indebida mezcla en el recurso de los alegatos señalados, unos de fondo y otros por quebrantamientos formales en el fallo, así como la inadecuada denuncia de infracción del ordinal 1° del artículo 313 mencionado, evidencian una falta de fundamentación por defecto en la técnica requerida para formalizar, que impide a la Sala pasar al examen y decisión del fondo de la denuncia. Aunado a ello, se observa que tal como se plantea el vicio atribuido a la recurrida, se trataría del segundo caso de suposición falsa contemplado en el encabezamiento del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, al darse por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen de los autos, sólo denunciable con base en el ordinal 2° del artículo 313, eiusdem. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el presente recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva de 24 de enero de 2003, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. De conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 del mismo Código, se condena al recurrente en las costas del recurso.
Palabras clave
recurso de casaciónprestaciones socialesinfracción de leycódigo de procedimiento civilcaducidadincongruenciacarga de la prueba