Sentencia N° 692 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 692, Exp. 03-176, 16/10/2003
Expediente03-176
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto del Trabajo, que había declarado parcialmente con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las infracciones denunciadas por la parte recurrente, relacionadas con la falta de aplicación y errónea interpretación de diversas normas laborales y procesales, concluyendo que no prosperaban las alegaciones de la parte demandada.
Extracto de la motiva
La errónea interpretación de norma legal, en cuanto implica la adecuada escogencia de la disposición aplicable aunque mal entendida en cuanto a su contenido y alcances, es incompatible con la errónea o falsa aplicación de norma legal, que tiene lugar, por definición, cuando se la aplica a supuestos de hecho no contemplados en ella. No es procedente, por tanto, la inclusión simultánea de ambos defectos en la denuncia de una misma disposición, como se plantea en el recurso aquí examinado. Así se decide. Por otra parte, en materia laboral, como tiene establecido reiteradamente la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, es procedente la denominada “inversión de la carga de la prueba” en beneficio del trabajador demandante, de acuerdo con los términos en que la parte demandada haya dado su contestación y en atención a los requerimientos al respecto del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, cuya norma es condicionante de la aplicación de las reglas generales sobre la carga de la prueba contenidas en los artículos 1.354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil, también denunciados como infringidos. Esto es, si para apartarse de la observación de esas reglas generales, el Sentenciador se fundamenta en la aplicación del citado artículo 68, la declaratoria de ser esto último incorrecto o erróneo, es antecedente necesario a la procedencia de la denuncia de infracción de aquellas; y puesto que en el caso que se examina tal declaratoria no se ha producido, no podrá tampoco tener lugar respecto de los artículos 1.354 y 506 igualmente citados. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado contra la sentencia definitiva de fecha 10 de diciembre del 2002, dictada por el Juzgado Superior Quinto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En conformidad con el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 274 eiusdem, del mismo Código se condena a la parte recurrente en las costas del recurso.
Palabras clave
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