Sentencia N° 690 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003

TSJ/SCS, Sent. N° 690, Exp. 03-080, 16/10/2003
Expediente03-080
PonenteJUAN RAFAEL PERDOMO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, bajo la ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, dictó sentencia en el recurso de casación interpuesto por la demandada, la Fundación Generalísimo Francisco de Miranda, contra la decisión del Juzgado Superior Quinto del Trabajo que había confirmado la sentencia de primera instancia que declaró con lugar la demanda de la ciudadana Omaira Garboza por cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala consideró que el tribunal de la causa debió verificar que la demandante había gestionado previamente la reclamación en vía administrativa, pero determinó que el quebrantamiento denunciado no constituyó una infracción de orden público ni menoscabó el derecho de defensa de la parte demandada.

Extracto de la motiva

Aunque es cierto que el Tribunal de la causa debió verificar inicialmente y exigir la demostración de haberse gestionado previamente la reclamación en vía administrativa, de la cual consta en autos, por lo demás, que la demandante hizo constar su desacuerdo en conceptos y montos al recibir la planilla de liquidación de prestaciones; no lo es que el quebrantamiento denunciado constituya una infracción de orden público ni que haya menoscabado el derecho de defensa de la parte demandada, desde luego que esta fue debidamente emplazada y tuvo oportunidad de ejercerla plenamente, compareciendo en las oportunidades que consideró convenientes; de manera que no era procedente decretar, por tal motivo, la reposición alegada. En consecuencia, se desestima la presente denuncia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el presente recurso de casación, revoca el fallo recurrido y ordena al Superior competente dictar nueva sentencia ateniéndose a la doctrina aquí establecida. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la Coordinadora Judicial del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que lo envíe al Juzgado Superior correspondiente.

Palabras clave

prestaciones socialescobrocasaciónderecho de defensaconfesión fictainstituto autónomorecurso de casación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca