Sentencia N° 69 — Sala de Casación Social del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SCS, Sent. N° 69, Exp. 01-545, 14/02/2002
Expediente01-545
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por el demandante LUIS ERNESTO AYALA ACEVEDO contra la sentencia del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo. La decisión de la alzada se basó en la prescripción de la acción intentada, argumentando que el demandante no probó la interrupción del lapso de prescripción establecido por la ley. La Sala reafirmó que la carga probatoria recaía sobre el demandante y que no se presentaron pruebas suficientes para desvirtuar la prescripción alegada por la parte demandada.

Extracto de la motiva

La Sala de Casación Civil de la antigua Corte Suprema de Justicia, estableció en pacífica jurisprudencia, ratificada en sentencia de fecha 23 de septiembre de 1.998, lo siguiente: “En forma reiterada, la Sala ha sostenido que cuando el Juez resuelve una cuestión de derecho con influencia decisiva sobre el mérito del proceso, debe el recurrente, en primer término, atacarla en sus fundamentos esenciales, pues si los hechos invocados y la norma jurídica que le sirve de sustento legal no existen o ésta fue mal aplicada, o por el contrario, tiene otros efectos procesales distintos a los establecidos en la Alzada, el recurrente está obligado a combatirlos previamente; y si tiene éxito en esta parte del recurso, podrá en consecuencia combatir el mérito mismo de la cuestión principal debatida en el proceso.” En el caso de especie, el Juez de alzada fundamentó su decisión de declarar sin lugar la demanda en los siguientes términos: “PRESCRIPCIÓN DE LOS DERECHOS DEMANDADOS. En la oportunidad de dar contestación a la demanda, la parte accionada opuso como defensa a la pretensión del actor, la prescripción de la acción intentada por cuanto desde el día 01 de mayo de 1.994, fecha en la cual finalizó la relación de trabajo por aplicación de la cláusula 19 del Contrato Colectivo de Trabajo, hasta la fecha en que la demanda fue presentada al Tribunal Distribuidor el 15 de diciembre de 1.997, transcurrió en exceso el término a que se refiere el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, verificándose la citación el 04-06-98 y en consecuencia, según su opinión la presente acción se encuentra prescrita.”

Dispositiva

En mérito de las anteriores consideraciones este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social (Accidental), administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial del demandante LUIS ERNESTO AYALA ACEVEDO, contra la sentencia dictada en fecha 30 de mayo del año 2001 por el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Con fundamento en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costa a la parte recurrente. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al Juzgado de la causa, es decir al Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, particípese dicha remisión al Tribunal Superior de origen, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código de Procedimiento Civil.

Palabras clave

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