Sentencia N° 689 — Sala de Casación Social del TSJ, 11 de agosto de 2015

TSJ/SCS, Sent. N° 0689, Exp. 15-744, 11/08/2015
Expediente15-744
PonenteDANILO A. MOJICA MONSALVO
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de la legalidad
Fecha de la decisión2015-08-11
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de la legalidad interpuesto por los demandantes contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo. La decisión de alzada había declarado sin lugar el recurso de apelación y confirmado la decisión del Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, que también había declarado sin lugar la demanda. La Sala determinó que la sentencia recurrida se ajustaba a derecho y no vulneraba normas de orden público laboral.

Extracto de la motiva

Verificado en el presente caso el cumplimiento de los requisitos antes transcritos, pasa esta Sala a examinar los fundamentos del medio de impugnación excepcional ejercido. Denuncia la parte recurrente, que la recurrida incurrió en la infracción de los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e igualmente en el vicio de errónea interpretación de una norma municipal, configurada en el Decreto número 101 publicada en la Gaceta Oficial Municipal nro. 3247-2 de fecha 18 de marzo de 2010, así como de la Cláusula 44 de la Convención Colectiva de Trabajo. En tal sentido considera, que es falso que la empresa demandada haya probado que la terminación de la relación laboral haya sido por causa ajena a la voluntad de las partes, proveniente del hecho del príncipe como un hecho sobrevenido, imprevisible y no imputable al patrono. Señala, que no se aprecia en autos ningún recurso administrativo o judicial que destaque el decreto de intervención del servicio, ni acto administrativo alguno que pruebe la presunta recisión del contrato, transferencia de trabajadores o la sustitución forzosa alegada por el patrono, como lo establece la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, por lo que se presume la admisión tácita de los hechos que se le atribuyen a la Sociedad Mercantil Proactiva Libertador C.A..

Dispositiva

En mérito de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento Declara: PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandante, contra la sentencia dictada en fecha 26 de febrero del año 2015, por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. No hay condenatoria en costas, dada la índole de la presente decisión.

Palabras clave

control de la legalidadsentenciarecursostrabajoorden público

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