Sentencia N° 689 — Sala de Casación Social del TSJ, 20 de mayo de 2008
TSJ/SCS, Sent. N° 0689, Exp. 07-1406, 20/05/2008
Expediente07-1406
PonenteALFONSO VALBUENA CORDERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2008-05-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
En esta sentencia, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre un recurso de casación interpuesto por el ciudadano Luis Enrique Cabello Vásquez, quien busca la nulidad de un fallo que declaró sin lugar su demanda por prestaciones sociales y enfermedad ocupacional. La Sala analiza los argumentos del recurrente, que incluyen la falta de técnica en la formalización del recurso y la inmotivación del fallo por silencio de pruebas. Finalmente, se declara sin lugar el recurso de casación, confirmando la decisión del tribunal inferior.
Extracto de la motiva
Es oportuno señalar, que el recurso de casación es un medio de impugnación extraordinario, mediante el cual se persigue la nulidad de un fallo cuando la sentencia recurrida contenga vicios determinantes que hayan producido una insatisfacción e inseguridad jurídica tal, que haga necesaria la intervención de este Tribunal Supremo de Justicia con el fin de evitar la violación del marco jurídico establecido. Pues bien, al intentarse dicho recurso extraordinario, debe cumplirse ciertos requisitos para su formalización. Dichos requerimientos comprenden una adecuada técnica casacional, de manera que lo explanado por el recurrente sea diáfano, conciso, concreto y cumpla con los requisitos que establezca la ley para explicar en base a qué norma y por qué la sentencia impugnada adolece de vicios capaces de anularla. En este sentido, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala expresamente en su artículo 171 que: “Será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos” siendo uno de estos requisitos, como también lo indica la norma citada, la consignación por ante esta Sala de un escrito razonado, entendiéndose esto, el deber que tiene el recurrente de exponer, de manera clara y precisa los motivos por los cuales se pretende la nulidad de la sentencia recurrida. Esto es lo, que la doctrina de casación llama “técnica para la formalización”, en el sentido que lo expuesto por el recurrente sea diáfano, conciso y concreto, cumpliendo con todos los requisitos que establezca la ley para explicar con base en cuáles normas y porqué la sentencia recurrida adolece de vicios capaces de anular dicho fallo.
Dispositiva
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte actora contra la sentencia emanada del Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la ciudad de Maracaibo de fecha 11 de enero del año 2007, reproducida el día 22 del mismo mes y año. De conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se condena en costas del recurso a la parte recurrente.
Palabras clave
prestaciones socialesenfermedad ocupacionalrecurso de casacióninmunidad de pruebascontratación colectivatrabajador petrolerosilencio de prueba