Sentencia N° 688 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006
TSJ/SCS, Sent. N° 0688, Exp. 05-1757, 04/04/2006
Expediente05-1757
PonenteCARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
MateriaLaboral
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social se pronuncia sobre la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Esteban Palacios Lozada, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Inmobiliaria 20.037, S.A. La solicitud se refiere a la decisión publicada el 28 de marzo de 2006, donde se dejó constancia de la no comparecencia de la co-demandada y sus apoderados. La Sala aclara que debió dejarse constancia de la presencia del abogado solicitante, aunque no acreditó su representación en el momento de la audiencia.
Extracto de la motiva
La Sala considera que ha debido plasmar en el acta de audiencia: “se deja constancia de la presencia del abogado Esteban Palacios Lozada, identificado con el N° 53.899 de Instituto de Previsión Social del Abogado, quien dijo ser apoderado judicial de la parte co-demandada recurrente, sin acreditar su cualidad, lo que deviene en la no comparecencia de la co-demandada recurrente ni de sus apoderados”. Sin embargo, esto no inmuta el desistimiento del recurso del control de la legalidad, en virtud de que aun cuando el poder fuere otorgado con anterioridad, tal acreditación fue agregada al expediente con posterioridad a la audiencia oral, específicamente a la una y treinta y un minutos de la tarde (1:31 p.m.) del 28 de marzo de 2006. Por otra parte, alega el abogado solicitante que la Sala no acogió su propio criterio, fijado en las sentencias números 38 y 200, de fechas 8 de marzo de 2001 y 26 de marzo de 2003 en su orden, con lo cual vulnera el derecho a la defensa de su representada. Al respecto, observa la Sala que el criterio señalado no es aplicable al caso bajo análisis, ya que se estableció para las situaciones en las que el apoderado del recurrente en casación presente el escrito de formalización sin acompañar el poder que acredita su representación, el deber de consignar dentro del lapso de contrarréplica, permitiéndose así al interesado impugnar el mandato dentro de los lapsos de sustanciación del recurso.
Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, esta Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, deja aclarada la decisión dictada en fecha 28 de marzo de 2006, en el recurso de control de la legalidad interpuesto en el procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales seguido por los ciudadanos Pedro David Silva Figueredo y Luis Gabriel Cova Hernández, contra las sociedades mercantiles Transporte y Servicios Taxi Service, C.A., Metrotax, C.A. e Inmobiliaria 20.037. Téngase la presente decisión como parte integrante del fallo número 0547, dictado en el expediente N° 2005-001757, por esta Sala de Casación Social, en fecha 28 de marzo de 2006. Publíquese y regístrese. Agréguese al expediente.
Palabras clave
aclaratoriaaudienciarepresentaciónderecho a la defensacobro de prestacionesjurisprudenciacontrol de legalidad