Sentencia N° 687 — Sala de Casación Social del TSJ, 27 de junio de 2012
TSJ/SCS, Sent. N° 0687, Exp. 12-489, 27/06/2012
Expediente12-489
PonenteLUIS E. FRANCESCHI GUTIÈRREZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoControl de legalidad
Fecha de la decisión2012-06-27
DecisiónInadmisible
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, se pronunció sobre la inadmisibilidad del recurso de control de legalidad interpuesto por Gualberto del Carmen Olmos contra la sentencia del Juzgado Tercero Superior del Trabajo del estado Zulia. La Sala determinó que la decisión recurrida no vulnera normas de orden público laboral, por lo que no era necesario conocer del recurso. Se argumentó que la sentencia impugnada se ajusta a derecho y que la pretensión del recurrente no se alineaba con los fines del medio excepcional de impugnación.
Extracto de la motiva
Esta Sala de Casación Social en decisión de fecha 12 de diciembre de 2002, expresó que aun cuando los requisitos de admisibilidad se cumplan “corresponde a esta Sala de Casación Social restringir, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal Laboral, la admisibilidad de dicho recurso, cuando se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público”. Por tanto, se refiere la Sala a que la admisibilidad del recurso se restringe a situaciones donde la violación o amenaza son de tal entidad, que resulte alterada la legalidad de la decisión o proceso sujeto a revisión. De allí, que se trate entonces, de violaciones categóricas del orden legal establecido, que en definitiva, transgredirían el Estado de Derecho.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora contra la sentencia publicada el 16 de marzo de 2012, dictada por el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Zulia. No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.