Sentencia N° 687 — Sala de Casación Social del TSJ, 4 de abril de 2006

TSJ/SCS, Sent. N° 0687, Exp. 05-1454, 04/04/2006
Expediente05-1454
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2006-04-04
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Omar Alfredo Mora Díaz, se pronunció sobre un recurso de casación interpuesto por los demandantes contra la decisión del Juzgado Superior Primero del Trabajo de Zulia, que había declarado sin lugar la apelación por cobro de prestaciones sociales. La Sala analizó las denuncias de falta de aplicación del test de laboralidad y errónea interpretación de normas laborales, concluyendo que la demandada logró desvirtuar la existencia de una relación laboral continua entre las partes, probando que existió una relación mercantil con otra empresa.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, conforme a las denuncias formuladas, se debe considerar que el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo establece una presunción iuris tantum de la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo recibe. Esta presunción puede ser desvirtuada por la parte demandada, quien debe demostrar lo contrario. En el caso en cuestión, la Alzada consideró que la demandada había logrado desvirtuar la continuidad alegada por los demandantes, probando la existencia de una relación mercantil con la empresa TRANSPORTE Y SERVICIOS ROBIN, C.A., lo que llevó a la conclusión de que no procede el pago de los conceptos laborales reclamados. Así, la Sala confirma la decisión recurrida, declarando sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte demandante.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara 1) SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante, contra la sentencia de fecha 8 de julio de 2005, emitida por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y; 2) SE CONFIRMA el fallo recurrido.

Palabras clave

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