Sentencia N° 687 — Sala de Casación Social del TSJ, 16 de octubre de 2003
TSJ/SCS, Sent. N° 687, Exp. 02-708, 16/10/2003
Expediente02-708
PonenteOMAR ALFREDO MORA DÍAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2003-10-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social aclara la decisión N° 434 del 10 de julio de 2003, en relación con el cálculo de los intereses moratorios. Se establece que los intereses generados antes de la entrada en vigencia de la Constitución deben calcularse conforme a los lineamientos del Código Civil, mientras que los generados después se regirán por la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala también ordena la realización de una experticia complementaria para determinar los intereses moratorios, especificando que el cálculo debe hacerse tomando en cuenta la tasa del 3% anual para los intereses anteriores a 1999 y la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para los posteriores.
Extracto de la motiva
La Sala de Casación Social, al aclarar la decisión N° 434, reitera el principio de unidad del fallo, señalando que la sentencia forma un todo indivisible. En este sentido, aclara que los intereses moratorios consumados antes de la entrada en vigencia de la Constitución deben ser estimados conforme a los artículos 1.277 y 1.746 del Código Civil, a una tasa del 3% anual. Para los intereses generados después de la vigencia de la Constitución, se aplicará lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. La Sala también aclara que la experticia complementaria del fallo se limitará al cálculo de los intereses moratorios y no incluirá otros conceptos. Se enfatiza que el cálculo de los intereses debe hacerse desde el momento en que la obligación se vuelve exigible, lo cual fue previamente establecido en la sentencia recurrida.
Dispositiva
Por lo expuesto, la Sala aclara que los intereses moratorios deben calcularse conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y el Código Civil, y ordena la realización de una experticia complementaria del fallo para determinar los intereses moratorios, especificando las tasas aplicables y el momento desde el cual deben computarse.
Palabras clave
intereses moratoriosaclaratoriasentenciaLey Orgánica del TrabajoCódigo Civilexperticia complementariaobligación exigible