Sentencia N° 686 — Sala de Casación Social del TSJ, 8 de agosto de 2018
TSJ/SCS, Sent. N° 0686, Exp. 17-620, 08/08/2018
Expediente17-620
PonenteMARJORIE CALDERÓN GUERRERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Social
Fecha de la decisión2018-08-08
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 8 de agosto de 2018, declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la Asociación Civil Unión Barquisimeto, anulando el fallo del Juzgado Superior del Trabajo que había declarado con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Joel Cadenas. La Sala determinó que no existía una relación laboral entre el demandante y la demandada, ya que el demandante no logró demostrar los elementos constitutivos de dicha relación, como la subordinación y el pago de salario, lo que llevó a declarar sin lugar la demanda.
Extracto de la motiva
La Sala procede al análisis de la denuncia, atendiendo a las consideraciones que se exponen. En primer lugar, se debe advertir que la parte demandada recurrente incurre en desacierto al denunciar la infracción de dos normas, una sustantiva y otra adjetiva, sin especificar la infracción de ley que pretende delatar. En cuanto a la presunción de laboralidad, se establece que el artículo 53 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, prevé que se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba. Sin embargo, en el presente caso, se evidencia que el demandante no logró demostrar la forma en que realizaba su actividad, quién supervisaba su trabajo, el tiempo y lugar de trabajo, la forma de efectuarse el pago, la exclusividad y la naturaleza del pretendido patrono. Por lo tanto, se concluye que no se configuró la relación laboral alegada por el accionante.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de casación anunciado y formalizado por la parte demandada, ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN BARQUISIMETO, anteriormente identificada, contra la sentencia dictada el 17 de mayo de 2017, por el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa; SEGUNDO: Se ANULA el fallo recurrido. TERCERO: SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano JOEL CADENAS contra la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN BARQUISIMETO.